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CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR DE ENERGÍAS RENOVABLES

01/09/2003
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Decreto Foral 448/2003, de 11 de agosto, por el que se crea y se regula el Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables, de Imarcoain (BON de 1 de septiembre de 2003). Texto completo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la necesidad de garantizar en todo momento la correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo.

En este sentido, el Decreto Foral 448/2003, con la finalidad de adaptar las ofertas de formación profesional a las necesidades del entorno, da respuesta formativa al sector de las energías renovables.

Así, el Decreto Foral 448/2003 crea un centro integrado de formación profesional que, de conformidad con la regulación recogida en el mencionado artículo 11 de la Ley 5/2002, oferte una formación especializada en todas sus modalidades, inicial, ocupacional y continua, en el ámbito de las energías renovables.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 448/2003, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR DE ENERGÍAS RENOVABLES, DE IMARCOAIN

Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, señala la necesidad de garantizar en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo. Así mismo, el Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional pone de manifiesto la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados ante el dinamismo de los sectores productivos y la rápida evolución de las tecnologías, contribuyendo de esta manera a la generación y mantenimiento del empleo.

En este sentido, la Comunidad Foral de Navarra ocupa un lugar destacado en el contexto internacional en cuanto al desarrollo y aplicación de las energías renovables. Buena prueba de ello es que nuestra Comunidad cuenta con instalaciones punteras en los ámbitos de la energía eólica, solar y de biomasa, entre otras, que generan más de la mitad del consumo propio de energía. Así mismo, nuestra Comunidad alberga importantes y prestigiosas empresas de este sector y es la sede del Centro Nacional de Energías Renovables, institución que realizará labores de investigación, desarrollo y apoyo a la innovación en las áreas más importantes de las energías renovables. También es preciso señalar la iniciativa promovida por los Departamento de Educación y el de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, con el apoyo de los Ministerios de Trabajo y Educación, Cultura y Deporte para la creación de un centro nacional de referencia en el ámbito de las energías renovables.

Esta realidad queda contemplada en el Plan navarro para el desarrollo de la Formación Profesional, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2001, en cuyo Capítulo I, Desarrollo económico y cualificación profesional, se hace un estudio pormenorizado de las energías renovables y del lugar destacado que ocupa Navarra en dicho sector. En consecuencia con ello, el Objetivo Sexto del Plan, que se dirige a adaptar las ofertas de formación profesional a las necesidades del entorno, plantea de manera específica la necesidad de dar respuesta formativa al sector de las energías renovables.

La Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional gira en torno a un elemento central constituido por el Sistema Nacional de Cualificaciones, en cuyo marco de actuación se situarán las acciones formativas que, integrando sus tres modalidades, inicial, ocupacional y continua, den respuesta a las necesidades de formación a lo largo de toda la vida, adecuándose a los requerimientos de los individuos y de la sociedad. Dicha Ley Orgánica establece, en su artículo 11, que corresponde a las Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, la creación, autorización y gestión de los centros que impartan ofertas de formación profesional y certificados de profesionalidad.

La conjugación de todos los factores enunciados hasta este punto justifica la necesidad de la creación de un centro integrado de formación profesional que, de conformidad con la regulación recogida en el mencionado artículo 11 de la Ley 5/2002, oferte una formación especializada en todas sus modalidades, inicial, ocupacional y continua, en el ámbito de las energías renovables.

El expediente ha sido informado por la Junta Superior de Educación o Consejo Escolar de Navarra y por el Consejo Navarro de la Formación Profesional y se ha puesto en conocimiento de la representación sindical.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de agosto de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Creación.

Se crea con efectos del día 1 de septiembre de 2003 el Centro Integrado de Formación Profesional Superior cuyos datos se relacionan a continuación:

Denominación: Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables.

Dirección: Calle Aduana, s/n. 31119

Localidad: Imarcoain

Provincia: Navarra

Titular: Departamento de Educación

Oferta Formativa:

- Ciclos formativos de las familias profesionales de electricidad y electrónica y de mantenimiento y servicios a la producción que responden a las demandas de cualificación del sector de las energías renovables.

- Oferta formativa relacionada con la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito de las energías renovables.

Cualquier modificación de la oferta formativa estará vinculada a las necesidades del sector de las energías renovables.

Régimen: El régimen del centro se adaptará a aquellas modalidades horarias que mejor se adecuen a características de aquellos colectivos a los que va dirigida la oferta formativa.

Modalidades: Enseñanza presencial y a distancia.

Artículo 2.º Autonomía de gestión financiera.

El Centro Integrado de Formación Profesional de Energías Renovables disfrutará de autonomía de gestión en los términos previstos en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de Ingresos y Gastos de los centros docentes públicos no universitarios. Asimismo, los órganos de gobierno de este centro podrán adquirir bienes, contratar obras, servicios y suministros por los procedimientos de contratación menor y negociado sin publicidad.

Artículo 3.º Personal docente.

La oferta formativa del centro integrado de formación profesional superior será impartida por los siguientes profesionales:

a) Funcionarios de los cuerpos de Enseñanza Secundaria y/o de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

b) Funcionarios del Servicio Navarro de Empleo encuadrados como Técnico Superior o Técnico de Grado Medio, con funciones docentes. Estos funcionarios podrán impartir docencia de formación ocupacional y formación continua.

c) Profesionales cualificados en las condiciones y régimen establecidos.

Artículo 4.º Funciones.

El Centro de Formación Profesional Superior prestará los siguientes servicios:

- Además de las enseñanzas establecidas en el Artículo 1.º del presente Decreto Foral, el centro prestará los servicios de formación del profesorado y de aquellos profesionales dedicados a la formación.

- Innovación tecnológica y didáctica.

- Participación en el desarrollo del sistema de cualificaciones en el ámbito del sector de las energías renovables.

- Participación en la divulgación de las energías renovables.

- Otros servicios que le sean encomendados por las Administraciones Públicas o instituciones relacionadas con el sector de las energías renovables.

Artículo 5.º Colaboración con otras instituciones.

El Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables establecerá marcos de colaboración con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de las funciones descritas en el Artículo 4.º

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Se faculta al Consejero de Educación para adaptar la composición y funciones de este centro a sus características específicas. Dicha composición y funciones se atendrán a las normas que, con carácter básico, se establezcan para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Para la puesta en marcha de este centro y en tanto no se cubran las vacantes del mismo por los procedimientos correspondientes, el Departamento de Educación propondrá la concesión de comisiones de servicios en los términos establecidos en la normativa vigente al respecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Segunda.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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