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ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD

01/09/2003
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Decreto 174/2003, de 28 de agosto, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPAP de 1 de septiembre de 2003). Texto completo.

El Decreto 174/2003, tras la asunción de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por el Principado de Asturias, trata de dotar a los servicios centrales del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de una estructura descentralizada suficiente para gestionar los servicios sanitarios incorporados a la sociedad de la información y del conocimiento.

La nueva estructura que establece el Decreto autonómico concentra el conjunto de funciones en dos Direcciones y se mantiene la Secretaría General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a las otras direcciones y a la propia Gerencia.

Asimismo, el Decreto 174/2003 configura a la Dirección de Atención Sanitaria como impulsora de las políticas de atención sanitaria centradas en el ciudadano velando por la continuidad asistencial.

Además, en el ámbito económico, el Decreto crea la Subdirección de Gestión Económico-Financiera que se ocupa de la gestión presupuestaria y la de recursos.

DECRETO 174/2003, DE 28 DE AGOSTO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Preámbulo

El Principado de Asturias, con la finalidad de adecuarse a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad de 1986, creó en el año 1992 el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El presente Decreto, tras la asunción de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por el Principado de Asturias, trata de dotar a los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias de una estructura descentralizada suficiente para gestionar unos servicios sanitarios incorporados ya a la sociedad de la información y del conocimiento.

La nueva estructura que establece el presente Decreto concentra el conjunto de funciones en dos Direcciones y se mantiene la Secretaría General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a las otras direcciones y a la propia Gerencia.

La Dirección de Atención Sanitaria se configura como impulsora de las políticas de atención sanitaria centradas en el ciudadano velando por la continuidad asistencial. Para el desarrollo de estos fines se ordenan las unidades existentes en dos Subdirecciones que atienden a la estructura real de los niveles asistenciales actuales de nuestros servicios y cuyo enfoque está dirigido a mantener una estrecha relación con la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en el nuevo enfoque del Plan de Calidad y de la Organización por Procesos de que se quiere dotar al sistema sanitario de Asturias y que son la Subdirección de Atención Primaria y la Subdirección de Atención Especializada.

La Dirección de Recursos Humanos y Financieros agrupa las funciones no sanitarias de soporte a la organización y se estructura en dos Subdirecciones. En el ámbito de la gestión del personal, la Subdirección de Recursos Humanos se consolida como el órgano encargado de potenciar las políticas de personal en los diversos centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias. A este órgano se le encomiendan las funciones de gestión de personal y relaciones laborales.

En el ámbito económico, se crea la Subdirección de Gestión Económico-Financiera que se ocupa de la gestión presupuestaria y la de recursos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 2003,

DISPONGO

I. Organización general del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 1.—Estructura general:

1.—El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a través de los siguientes órganos administrativos:

A) De dirección y gestión:

a) El Consejo de Administración.

b) La Dirección Gerencia.

B) De participación:

a) El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2.—El Consejo de Administración:

El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El régimen de funcionamiento, y de adopción de acuerdos, se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 3.—Personal directivo:

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, tendrán también la consideración de órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias las direcciones, las subdirecciones y las coordinaciones de programa del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las direcciones gerencias y subgerencias de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo los de las gerencias de atención especializada y atención primaria y las direcciones y subdirecciones de división de cada una de ellas.

3. Al amparo de lo establecido en el número 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, las personas que vayan a desempeñar las direcciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en su condición de titular de la presidencia del Consejo de Administración del citado ente público.

4. El nombramiento del resto de los puestos directivos de Servicio de Salud del Principado de Asturias corresponderá a quien sea titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en su condición de titular de Administración del citado ente público, con las siguientes especificidades:

a) Las personas que vayan a desempeñar las subdirecciones o las coordinaciones de programas del Servicio de Salud del Principado de Asturias serán propuestas para su nombramiento por quien sea titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, oído el Consejo de Administración del mismo.

b) Las personas que vayan a desempeñar las direcciones gerencias de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el artículo 4, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo las gerencias de atención especializada y atención primaria, serán propuestas para su nombramiento por el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias por iniciativa de quien sea titular de la Dirección Gerencia del mismo.

c) Las personas que vayan a desempeñar las subgerencias, direcciones y subdirecciones de división de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el apartado 2 del art. 4 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo los de las gerencias de atención especializada y atención primaria, serán propuestas por quien sea titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias a iniciativa de la dirección del respectivo centro, servicio, establecimiento o gerencia.

II. Dirección Gerencia

Artículo 4.—Funciones y estructura:

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuye el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Servicio de Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Secretaría General.

b) Dirección de Atención Sanitaria.

c) Dirección de Recursos Humanos y Financieros.

III. Secretaría General

Artículo 5.—Funciones y estructura:

1. A la Secretaría General le corresponde la asistencia al titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Secretaría General:

a) El asesoramiento jurídico del organismo.

b) La ordenación y organización administrativa, incluyendo el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) La gestión de riesgos en el ámbito competencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La coordinación de las relaciones institucionales actuando como órgano de comunicación general con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el resto de la Administración del Principado, organismos y entidades públicas y privadas.

e) La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito a los servicios centrales del ente público.

g) Y, en general, las funciones de gestión de régimen interior, Registro General y Archivo Central del Servicio de Salud del Principado de Asturias, control y coordinación de los servicios, así como cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo.

3. La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 6.—Servicio de Asuntos Generales:

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones de gestión de régimen interior, registro general, archivo, gestión de personal en relación con las funciones atribuidas a la Secretaría General y en general todas aquellas inherentes a los servicios centrales y comunes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como el diseño, control y evaluación de los procedimientos administrativos del ente público.

Artículo 7.—Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

Al Servicio Jurídico le corresponde el asesoramiento en derecho y la defensa jurídica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

IV. Dirección de Atención Sanitaria

Artículo 8.—Dirección de Atención Sanitaria:

1. Corresponden a la Dirección de Atención Sanitaria las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias que emanen de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

b) La coordinación y evaluación de la actividad asistencial desarrollada por los centros y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de la Red Hospitalaria Pública, como de cualquier otro con financiación pública, proponiendo, en su caso, los programas y las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

c) La formulación de propuestas de organización en relación con el personal y los recursos materiales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) Proponer acuerdos, convenios y conciertos con entidades públicas o privadas para la prestación de la atención sanitaria competencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) Promover protocolos de actuación que garanticen la máxima eficacia y eficiencia ante problemas relevantes de salud de la población, así como garantizar en todo momento la adecuada continuidad asistencial.

f) Asumir las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de la Dirección Gerencia, o cuantas le delegue de sus propias competencias, previa autorización en este caso del Consejo de Administración.

g) Establecer los mecanismos de coordinación entre la red social y la sanitaria que faciliten la respuesta a las nuevas realidades y exigencias de los cuidados.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Atención Sanitaria se configuran las siguientes unidades:

a) Subdirección de Atención Primaria.

b) Subdirección de Atención Especializada.

c) Unidad de Coordinación de Prestaciones.

Artículo 9.—Subdirección de Atención Primaria:

1. A la Subdirección de Atención Primaria le corresponde:

a) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales del nivel primario de atención.

b) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios de atención primaria.

c) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

d) El desarrollo de programas de coordinación con el nivel especializado de atención sanitaria.

2. La Subdirección de Atención Primaria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico equiparable a servicio:

a) Unidad de Coordinación de Atención Primaria.

b) Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria.

Artículo 10.—Unidad de Coordinación de Atención Primaria:

La Unidad de Coordinación de Atención Primaria ejercerá las funciones atribuidas a su Subdirección en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos de atención primaria.

Artículo 11.—Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria:

La Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria ejercerá las funciones atribuidas a este tipo de unidades en la legislación de ámbito estatal y promoverá, en el marco de la política de formación especializada de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, cuantas mejoras sean posibles desde la perspectiva de la oferta docente en el ámbito de su especialidad.

Artículo 12.—Subdirección de Atención Especializada:

1. A la Subdirección de Atención Especializada le corresponde:

a) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales del nivel especializado de atención.

b) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios de atención especializada.

c) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

d) El desarrollo de programas de coordinación con el nivel primario de atención sanitaria.

2. El Área de Atención Especializada se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico equiparable a servicio:

a) Unidad de Coordinación de Atención Especializada.

b) Unidad de Coordinación de Salud Mental.

c) Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas.

d) Unidad de Coordinación de Atención al Cáncer.

Artículo 13.—Unidad de Coordinación de Atención Especializada:

La Unidad de Coordinación de Atención Especializada ejercerá las funciones atribuidas a la Subdirección de Atención Especializada en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos de atención especializada y en relación con los acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos.

Artículo 14.—Unidad de Coordinación de Salud Mental:

A la Unidad de Coordinación de Salud Mental le corresponde:

a) La definición de objetivos asistenciales de los centros y servicios de la Red de Salud Mental, así como la coordinación, evaluación y control de los mismos.

b) El desarrollo de todas aquellas acciones de coordinación intersectorial encaminadas a la rehabilitación y reinserción social y laboral.

c) El impulso de las actividades de docencia en el marco de las políticas de formación especializada de la Red de Salud Mental.

Artículo 15.—Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas:

A la Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas le corresponde la formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria urgente, incluido el transporte sanitario, así como su coordinación, evaluación y control.

Artículo 16.—Unidad de Coordinación de Atención al Cáncer:

A la Unidad de Coordinación de Atención al Cáncer le corresponde la formulación de propuestas y objetivos asistenciales en orden a conseguir la coordinación más adecuada y la integración de todas las actividades relativas a la detección precoz, asistencia, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con procesos oncológicos, así como los programas de formación e investigación que lo posibiliten.

Artículo 17.—Unidad de Coordinación de Prestaciones:

A la Unidad de Coordinación de Prestaciones, con nivel orgánico equiparable a servicio, le corresponde:

a) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales no atribuidas a otros órganos.

b) La valoración y autorización de atención sanitaria en centros ubicados fuera del territorio del Principado de Asturias.

c) La gestión y control de la incapacidad laboral.

d) La gestión de todas aquellas prestaciones sanitarias no atribuidas específicamente a otros órganos como el visado de recetas, el transporte sanitario programado o las ortoprótesis.

V. Dirección de Recursos Humanos y Financieros

Artículo 18.—Dirección de Recursos Humanos y Financieros:

1. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros:

a) La aplicación y desarrollo, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General en esta materia.

b) La aplicación, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria.

c) La dirección de los planes y programas de mantenimiento y garantía de adecuación y seguridad de las instalaciones de los servicios sanitarios y de las propias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. La Dirección de Recursos Humanos y Financieros se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección de Gestión Económico-Financiera.

b) Subdirección de Recursos Humanos.

Artículo 19.—Subdirección de Gestión Económico-Financiera:

1. Corresponde a la Subdirección de Gestión Económico- Financiera:

a) La dirección de los aspectos económico-financieros, económico-administrativos y analíticos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) El estudio, la elaboración de propuestas y asesoramiento a la Dirección Gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación presupuestaria en todos sus capítulos, incluyendo la tramitación de las modificaciones presupuestarias en su ámbito competencial.

d) La celebración de conciertos con los centros del sector privado y el control de los contratos programa y los convenios singulares de acuerdo con las directrices establecidas.

e) La ordenación del régimen de adquisición de bienes y contratación de servicios para el correcto funcionamiento de los centros y servicios en el ámbito de su competencia.

f) La preparación de cuantas normas de carácter interno sean precisas para un normal funcionamiento del servicio.

g) La realización de las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de su Dirección.

2. Bajo la dependencia directa de la Subdirección de Gestión Económico-Financiera se configuran los siguientes órganos con nivel equiparable a servicio:

a) Unidad de Coordinación de Gestión Presupuestaria.

b) Unidad de Coordinación de Gestión de Recursos.

c) Unidad de Coordinación de Mantenimiento de Sistemas.

Artículo 20.—Unidad de Coordinación de Gestión Presupuestaria:

A la Unidad de Coordinación de Gestión Presupuestaria le corresponde:

a) El apoyo y asesoramiento en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La gestión presupuestaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias y el seguimiento de los presupuestos de los centros con financiación pública.

c) La gestión contable-patrimonial.

d) La gestión de la contabilidad analítica.

e) La formulación de propuestas de liquidación del presupuesto consolidado del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 21.—Unidad de Coordinación de Gestión de Recursos:

A la Unidad de Coordinación de Gestión de Recursos le corresponde:

a) La gestión del patrimonio propio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y del que se le adscriba para la consecución de sus fines.

b) La gestión coordinada de la función logística y la política de compras de todos los centros de gasto dependientes.

c) La gestión integral de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) El diseño, supervisión y seguimiento del desarrollo, según los casos, de las actuaciones de ejecución de las inversiones previstas en infraestructuras sanitarias determinadas por los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 22.—Unidad de Coordinación de Mantenimiento de Sistemas:

A la Unidad de Coordinación de Mantenimiento de Sistemas le corresponde:

a) La gestión del mantenimiento de los sistemas de información de los procesos de soporte en el Servicio de Salud del Principado de Asturias y en todos los centros sanitarios en el ámbito de su competencia.

b) La aplicación de las políticas de seguridad en materia de datos informáticos establecidas por la autoridad sanitaria y el marco legal vigente.

c) La gestión de las infraestructuras informáticas.

Artículo 23.—La Subdirección de Recursos Humanos:

1. Corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General en materia de personal:

a) La ordenación, planificación y ejecución de las políticas en materia de personal.

b) La dirección de las relaciones laborales, tanto en su aspecto interno como externo, incluida la negociación colectiva con las representaciones sociales.

c) La elaboración de estudios y propuestas para el establecimiento de la normativa de personal de conformidad con lo previsto en las Leyes reguladoras del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la proposición de líneas de evolución en esta materia.

d) La elaboración de estudios y propuestas, y la interlocución con los órganos competentes para el establecimiento, ordenación, control y actualización de las plantillas y puestos de trabajo.

e) La dirección y ejecución de programas y acciones en materia de planes de selección, sistemas de provisión, promoción del personal, políticas retributivas y régimen disciplinario.

f) Asumir las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de su Dirección en materia de personal.

2. Bajo la dependencia directa de la Subdirección de Personal se integran las siguientes unidades con nivel orgánico equiparable a servicio:

a) Unidad de Coordinación de Gestión de Personal.

b) Unidad de Coordinación de Relaciones Laborales.

Artículo 24.—Unidad de Coordinación de Gestión de Personal:

A la Unidad de Coordinación de Gestión de Personal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General, le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de personal, y en concreto de la Oferta de Empleo Público del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La gestión económica de personal, en concreto la planificación, valoración, presupuesto, control y seguimiento de los gastos del capítulo de personal, y la gestión de la nómina y de los sistemas de provisión social.

c) El control de la incapacidad temporal y las bajas por enfermedad del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) El apoyo a los programas de formación establecidos por la autoridad sanitaria para el conjunto del sistema sanitario asturiano.

Artículo 25.—Unidad de Coordinación de Relaciones Laborales:

Corresponde a la Unidad de Coordinación de Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La negociación colectiva y fijación de las condiciones de trabajo.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales.

c) La acción social y prestaciones como préstamos, anticipos, becas o ayudas a estudios.

d) La salud laboral y prevención de riesgos laborales del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

VI. Tesorería Delegada

Artículo 26.—La Tesorería Delegada:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la función de Tesorería del mismo será desempeñada mediante Tesorería Delegada a cuyo frente existirá una persona titular, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 13/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el Decreto 22/2002, de 21 de febrero, por el que se determinan los órganos competentes para proponer y efectuar los nombramientos de puestos directivos en el Servicio de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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