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  • EDICIÓN DE 07/08/2003
 
 

COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIOSANITARIOS

07/08/2003
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Decreto 153/2003, de 1 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Gobierno de las Illes Balears en materia de asuntos sociosanitarios (BOCAIB de 7 de agosto de 2003). Texto completo.

El Decreto 153/2003 crea un órgano de nivel político para articular un sistema coordinado de recursos, medios organizativos y acciones en el ámbito de la atención sociosanitaria.

La finalidad del Decreto autonómico es la protección social de la dependencia y los cuidados de larga duración.

El Decreto 153/2003, además de crear la Comisión Delegada del Gobierno de las Illes Balears en materia de asuntos sociosanitarios, determina también los miembros que ejercen la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión.

DECRETO 153/2003, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIOSANITARIOS

Preámbulo

Hoy en día es un hecho indiscutible que, en las sociedades modernas, cada vez es mayor el número de personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para realizar las actividades de la vida diaria.

La protección social de la dependencia y los cuidados de larga duración son objetivos estratégicos en la formulación de las políticas de bienestar en todas las Administraciones públicas.

Para conseguir estos objetivos procede crear un órgano de máximo nivel político para articular un sistema coordinado de recursos, medios organizativos y acciones en el ámbito de la atención sociosanitaria.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, prevé que el Gobierno pueda constituir, por Decreto, Comisiones Delegadas sobre materias específicas, integradas por el Presidente o por el Vicepresidente y dos o más Consejeros. La norma de creación de una Comisión Delegada fijará su composición y las normas que se le atribuyen. Asimismo, en el Decreto de creación de una Comisión Delegada deberán determinarse los miembros que ejercen la Presidencia y la Secretaría.

En consecuencia, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de agosto de 2003, DECRETO

Artículo 1 Creación

Se crea la Comisión Delegada del Gobierno de las Illes Balears en materia de asuntos sociosanitarios.

Artículo 2 Composición

1. La Comisión Delegada del Gobierno de las Illes Balears en materia de asuntos sociosanitarios, presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Relaciones Institucionales, está integrada por las personas titulares de las Consejerías de Presidencia y Deportes; Salud y Consumo; Economía, Hacienda e Innovación; Obras Públicas, Vivienda y Transportes; Educación y Cultura, y Trabajo y Formación e Interior.

2. La asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada no podrá ser objeto de delegación.

3. La Secretaría de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Deportes.

Artículo 3 Atribuciones

Corresponde a la Comisión Delegada:

a) Coordinar y efectuar el seguimiento de las diferentes Consejerías de la Administración de la comunidad autónoma en materia sociosanitaria.

b) Examinar y evaluar los recursos de la atención sociosanitaria en las Illes Balears.

c) Elevar propuestas al Consejo de Gobierno para una utilización más eficiente de los recursos sociosanitarios existentes y de los de nueva creación.

d) Estudiar aquellos asuntos en materia de atención sociosanitaria que afecten a diversas Consejerías y requieran la elaboración conjunta previa a la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno.

e) Resolver los asuntos en materia de atención sociosanitaria que afecten a más de una consejería y no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

f) Cualesquiera otras funciones que, en materia de atención sociosanitaria, y en el marco de la legislación vigente, le atribuya el Consejo de Gobierno.

Artículo 4 Funcionamiento

1. La Presidenta de la Comisión Delegada fija el orden del día de las sesiones, que incluirá los asuntos propuestos por sus miembros.

2. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al mes.

3. Alas reuniones de la Comisión Delegada podrán asistir, convocados por su Presidenta, y para los asuntos concretos a tratar, otros miembros del Consejo de Gobierno. Asimismo, la Presidenta de la Comisión Delegada puede convocar a las reuniones a altos cargos de la Administración de la comunidad autónoma y a aquellas personas, funcionarios o expertos, que pueden prestar una contribución singular en los asuntos a tratar.

4. En lo demás, el régimen general de funcionamiento de la Comisión Delegada se ha de ajustar a los criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.

Artículo 5 Secretaría administrativa

Una Secretaría administrativa prestará asistencia, en sus funciones, a la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 6 Apoyo administrativo

El apoyo administrativo que la Comisión Delegada precise para su funcionamiento será prestado, genéricamente, por las Secretarias Generales de las Consejerías cuyos titulares integren la Comisión y, de manera específica, por los órganos directivos que, en su caso, determine la Presidenta de la Comisión.

Disposición final primera

Se faculta a la Consejera de Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.

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