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  • EDICIÓN DE 31/07/2003
 
 

MEDIDAS URBANÍSTICAS

31/07/2003
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Ley de Cantabria 2/2003, de 23 de julio, de “Establecimiento de Medidas Cautelares Urbanísticas en el Ámbito del Litoral y Creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo” (BOCA de 31 de julio de 2003). Texto completo.

Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Cantabria establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Y, por otro, la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, contempla la elaboración del Plan de Ordenación del Litoral.

En el ejercicio de esta potestad la Ley 2/2003 amplía las medidas cautelares previstas en la Ley 2/2001, de 25 de junio.

Asimismo, la Ley 2/2003 unifica las materias de ordenación del territorio y urbanismo creando una Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tanto la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cantabria como la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY DE CANTABRIA 2/2003, DE 23 DE JULIO, DE “ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES URBANÍSTICAS EN EL ÁMBITO DEL LITORAL Y CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO”

PREÁMBULO

La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, contempla en su Disposición Adicional Cuarta la elaboración del Plan de Ordenación del Litoral, equiparado al Plan Regional de Ordenación del Territorio, cuya finalidad es asegurar una protección efectiva e integral de la costa de nuestra Comunidad Autónoma. La Disposición Transitoria Décima de dicho texto legal preveía una serie de medidas cautelares aplicables en los treinta y siete municipios costeros de la Comunidad Autónoma hasta tanto se produjese la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la Ley.

Mediante la Ley 5/2002, de 24 de julio, de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios, se amplió el plazo de vigencia de las medidas cautelares previstas en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, suspendiéndose todas las licencias de construcción de obras mayores de edificaciones destinadas a residencia o habitación y la aprobación definitiva de Planes Parciales hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año, en los suelos urbanizables sin Plan Parcial aprobado especificados en el apartado 2 del artículo primero de dicha Ley.

El plazo máximo del año previsto en la Ley 5/2002, de 24 de julio, finaliza el próximo día 2 de agosto, no habiéndose aprobado definitivamente el Plan de Ordenación del Litoral, poniéndose de nuevo de manifiesto la necesidad de ampliar las medidas cautelares de suspensión que garanticen que la aplicación de sus determinaciones no se verá obstaculizada.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En el ejercicio de esta potestad y con las finalidades antes citadas, se amplían las medidas cautelares previstas en la Ley 2/2001, de 25 de junio.

Por otro lado, la íntima conexión de las materias de urbanismo y ordenación del territorio han demostrado que para una mayor coordinación en la gestión es aconsejable la actuación a través de un único órgano, por lo que la organización administrativa en las materias debe ser modificada en aras del cumplimiento del principio de eficacia, aunándose las materias de ordenación del territorio y urbanismo en una Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 1. Medidas cautelares en el ámbito del litoral.

1. Hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año, en los municipios comprendidos en el apartado 2 de esta Disposición y en un ámbito de quinientos metros medidos a partir del límite interior de la ribera del mar y de las rías, se adoptan las siguientes medidas cautelares:

a) Quedan suspendidas todas las licencias de construcción de obras mayores de edificaciones destinadas a residencia o habitación en el suelo no urbanizable, urbanizable o apto para urbanizar sin Plan Parcial definitivamente aprobado.

b) Queda suspendida la aprobación definitiva de Planes Parciales.

2. Los municipios comprendidos en el ámbito de protección son: Val de San Vicente, San Vicente de la Barquera, Valdáliga, Comillas, Ruiloba, Alfoz de Lloredo, Santillana del Mar, Suances, Torrelavega, Polanco, Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Santander, Camargo, Villaescusa, El Astillero, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Noja, Argoños, Santoña, Escalante, Bárcena de Cicero, Voto, Colindres, Laredo, Limpias, Ampuero, Liendo, Guriezo y Castro Urdiales.

3. Se autoriza al Gobierno a modular o dejar sin efecto, total o parcialmente, las medidas cautelares previstas en esta Disposición de forma motivada y en atención a circunstancias relevantes de interés regional.

Artículo 2. Creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano consultivo y de gestión en las materias de ordenación del territorio y urbanismo a que se refiere la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

2. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El Reglamento interno podrá crear, además, las Secciones o Ponencias que considere oportunas.

3. Con carácter general, el Pleno de la Comisión será competente para conocer, informar y llevar a cabo cuantas funciones le sean atribuidas a la Comisión por la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria u otras Leyes relacionadas con el planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico general. La Comisión Permanente asume todas las demás funciones de la Comisión relacionadas con los informes, autorizaciones y demás intervenciones en el ámbito de la ejecución, la gestión y aplicación del planeamiento. Las funciones de la Comisión Permanente podrán ser avocadas por el Pleno en los términos que reglamentariamente se determinen.

4. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidida por el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanismo y estará integrada por un mínimo de 16 miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y personas de acreditada competencia en la materia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

5. La Comisión Permanente estará integrada por un mínimo de 8 miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales y Colegios o personas de acreditada competencia en la materia, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Podrán participar en la Comisión, como ponentes, con voz pero sin voto, funcionarios técnicos adscritos a la Consejería. Asimismo, el Presidente podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a las personas que considere oportuno para el mejor asesoramiento de la Comisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno regulará por Decreto la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del citado Reglamento.

2. Hasta tanto no se haya aprobado el Reglamento a que alude el apartado anterior continuará actuando la Comisión Regional de Urbanismo regulada en el Decreto 103/2001, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Urbanismo, modificado por el Decreto 125/2001, de 27 de diciembre y la Comisión Regional de Ordenación del Territorio regulada en el Decreto 122/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Quedan derogados los artículos 253 y 254 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley.

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a los artículos que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas al artículo de esta Ley que regula la materia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Referencias a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y a la Comisión Regional de Urbanismo.

Las referencias que en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria se hicieren a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y a la Comisión Regional de Urbanismo deberán entenderse hechas a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecida en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día dos de agosto del dos mil tres.

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