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  • EDICIÓN DE 21/07/2003
 
 

ENDEUDAMIENTO PARA FINANCIAR OPERACIONES DE CAPITAL

21/07/2003
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Ley 19/2003, de 18 de julio, de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado a financiar las operaciones de capital que figuran en la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002 (BOA de 21 de julio de 2003). Texto completo.

Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón recoge el principio de legalidad para el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, por otro, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria obligan a las Comunidades Autónomas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

En base a esto, y dado que la Ley de Presupuestos para 2003 no se encuentra aprobada, estando vigente la prórroga del Presupuesto para 2002, la Ley 19/2003 se dicta para que la actuación inversora de la Comunidad Autónoma no se vea disminuida.

Así, la Ley 19/2003 autoriza al Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito dentro de los requisitos que la misma establece.

Tanto la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón como la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón y su complementaria pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 19/2003, DE 18 DE JULIO, DE ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DESTINADO A FINANCIAR LAS OPERACIONES DE CAPITAL QUE FIGURAN EN LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DE 2002

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1996, de 20 de diciembre, recoge el principio de legalidad para el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo en su artículo 51, apartado 1.º que la Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente. En este mismo sentido se expresa el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 9.d) del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aplicables a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero de 2002, obligan a las Comunidades Autónomas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, entendiéndose como tal la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A tal efecto, al apartado 3 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece que para concertar operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público, las Comunidades Autónomas precisarán la autorización del Estado, y para la concesión de la misma, se tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto, la obligatoriedad del mantenimiento del equilibrio presupuestario pone límite cuantitativo al importe del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, de tal forma que los recursos financieros aparezcan equilibrados con las dotaciones financieras previstas en el Presupuesto.

La autorización de endeudamiento de la Comunidad Autónoma viene siendo aprobada mediante la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, y dado que la Ley de Presupuestos para 2003 no se encuentra aprobada, estando vigente la prórroga del Presupuesto para 2002, se hace necesario aprobar una Ley de Endeudamiento para que la actuación inversora de la Comunidad Autónoma no se vea mermada en el momento actual ni se vea afectado el futuro de la misma.

Artículo 1.-Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito de plazo superior a un año hasta un importe de CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS, destinados a la financiación de las operaciones de capital que figuran en la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgos de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como: opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

5. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en la presente Ley se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 2.-Operaciones financieras de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

1. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de:

-Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.: 21.035.425,00 euros

-Instituto Aragonés del Agua: 16.082.680,00 euros

2. El resto de los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar autorizaciones de endeudamiento a largo plazo.

3. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

4. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

Disposición Final Única.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

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