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  • EDICIÓN DE 02/07/2003
 
 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ANULA LA EXIGENCIA DE POSEER UN NIVEL MEDIO DE CATALÁN PARA ASPIRAR A PERSONAL DE LOS JUZGADOS

02/07/2003
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado una Resolución de la Generalitat por la que exigía el nivel C de catalán o estar empadronado en Cataluña a los aspirantes a ocupar una plaza de auxiliares interinos de los Juzgados.

El Tribunal Superior de Justicia catalán ha dictado una sentencia en la que estima un recurso presentado por la federación de servicios públicos de la Unión General de Trabajadores contra una sentencia anterior de un Juzgado contencioso administrativo de Barcelona que dio la razón al departamento de Justicia de la Generalitat.

El litigio se inició cuando la Consellería de Justicia promulgó la Resolución de 19 de marzo de 2001 para el proceso de selección de la bolsa de interinos de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia de Cataluña.

Dos de los requisitos de la convocatoria eran poseer el certificado de nivel C de catalán o el equivalente o demostrar su conocimiento mediante la superación de una prueba prevista en el concurso y estar empadronado en algún municipio de Cataluña.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado desproporcionado exigir a quienes aspiran a ocupar una plaza de auxiliar interino un nivel de conocimiento de la lengua catalana que no se corresponde con las funciones atribuidas ni con la titulación académica general exigida.

La sentencia recuerda que las funciones de este personal es la de colaborar en las tareas de los juzgados, registrar documentos, tareas ejecutivas no resolutorias y otros actos de comunicación.

El Tribunal Superior de Justicia también considera desproporcionada la exigencia de la Generalitat de que los aspirantes a la bolsa de interinos de los juzgados estén empadronados en algún municipio catalán, y por eso también anula este punto.

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