Diario del Derecho. Edición de 18/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/07/2003
 
 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ANULA LA EXIGENCIA DE POSEER UN NIVEL MEDIO DE CATALÁN PARA ASPIRAR A PERSONAL DE LOS JUZGADOS

02/07/2003
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado una Resolución de la Generalitat por la que exigía el nivel C de catalán o estar empadronado en Cataluña a los aspirantes a ocupar una plaza de auxiliares interinos de los Juzgados.

El Tribunal Superior de Justicia catalán ha dictado una sentencia en la que estima un recurso presentado por la federación de servicios públicos de la Unión General de Trabajadores contra una sentencia anterior de un Juzgado contencioso administrativo de Barcelona que dio la razón al departamento de Justicia de la Generalitat.

El litigio se inició cuando la Consellería de Justicia promulgó la Resolución de 19 de marzo de 2001 para el proceso de selección de la bolsa de interinos de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia de Cataluña.

Dos de los requisitos de la convocatoria eran poseer el certificado de nivel C de catalán o el equivalente o demostrar su conocimiento mediante la superación de una prueba prevista en el concurso y estar empadronado en algún municipio de Cataluña.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado desproporcionado exigir a quienes aspiran a ocupar una plaza de auxiliar interino un nivel de conocimiento de la lengua catalana que no se corresponde con las funciones atribuidas ni con la titulación académica general exigida.

La sentencia recuerda que las funciones de este personal es la de colaborar en las tareas de los juzgados, registrar documentos, tareas ejecutivas no resolutorias y otros actos de comunicación.

El Tribunal Superior de Justicia también considera desproporcionada la exigencia de la Generalitat de que los aspirantes a la bolsa de interinos de los juzgados estén empadronados en algún municipio catalán, y por eso también anula este punto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (II); por Ramón Trillo, ex Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  2. Actualidad: El TSJ de Canarias amplía investigación en el caso 'Valka' e imputa a una edil de Las Palmas de Gran Canaria
  3. Tribunal Supremo: Es factible que una comunidad de vecinos cambie los acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de los propietarios
  4. Actualidad: El TC niega el amparo a una madre que quería sumarse el permiso de paternidad al estar el otro progenitor en prisión
  5. Tribunal Supremo: Cuando se ha de acudir a la vía judicial por haberse denegado el complemento por maternidad por prescripción, se tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  6. Tribunal Supremo: La adición de bienes a la masa hereditaria por parte de la Administración tributaria puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección, sin necesidad de acudir al procedimiento especial del art. 93 del RISD
  7. Actualidad: El Ministerio de Igualdad y las CCAA aprueban el procedimiento para acreditar las situaciones de violencias sexuales que mejoran el acceso a la prestación
  8. Actualidad: Los 27 dan luz verde a la reforma que agiliza la resolución de las quejas de pequeños consumidores fuera de los tribunales
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2025
  10. Estudios y Comentarios: Anna Karénina y el parlamentarismo en España; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana