Por un lado, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que las instrucciones previas (documento mediante el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente) deberán constar siempre por escrito.
Y por otro, en Navarra, la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, regula los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica y establece el derecho de los pacientes a dejar reflejada su voluntad en un documento de modo anticipado.
El Decreto Foral 140/2003 pretende abordar el desarrollo parcial de las mencionadas Leyes, en el sentido de poner en funcionamiento un instrumento, que contribuya a facilitar que los ciudadanos puedan dejar constancia de las voluntades anticipadas en los términos contemplados en las mencionadas leyes reguladoras.
Asimismo, pretende el Decreto Foral facilitar a los profesionales sanitarios el prestar asistencia sanitaria respetando todos los derechos que corresponden a los pacientes, en este caso en relación a las voluntades anticipadas manifestadas.
Así, el Decreto Foral 140/2003 crea el Registro de Voluntades Anticipadas de Navarra, adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud, en el que, a solicitud de la persona otorgante, se inscriben los documentos de voluntades anticipadas, independientemente de que se hayan emitido ante notario o ante testigos.
Tanto la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como la Ley Foral 11/2002, de 6 mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información, y a la documentación clínica de Navarra pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.