La proposición de ley reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica ha tenido algunas reformas en su articulado durante su trámite en el Senado, que ha introducido dos nuevas enmiendas.
En una de ellas se fija la creación de una Comisión de Seguimiento de la implantación de la nueva ley, y en la segunda se modifica un artículo para evitar dudas sobre la competencia territorial del juez.
Según la primera enmienda corresponderá a este órgano, entre otras cosas, la elaboración de los protocolos de alcance general de la implantación de la orden de protección, así como la adopción de instrumentos adecuados de coordinación que aseguren la efectividad de protección y seguridad adoptadas por los jueces y tribunales y las administraciones públicas competentes.
La segunda enmienda tiene por finalidad que un juez pueda activar la orden de protección a las víctimas si la denuncia recae sobre él, aunque con posterioridad se determine que, por cualquier motivo, el juez competente para investigar esos malos tratos corresponda a otro territorio.
En concreto, el artículo especifica que “en caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del Juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el Juez ante el que se haya solicitado la misma, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente”.