El Consejo General del Poder Judicial constatará primero oficialmente la existencia de dichos Proyectos de Ley, y a continuación pedirá al Gobierno que le requiera el dictamen correspondiente.
Solicitan este informe al tratarse de leyes que afectan a la tutela del ejercicio de derechos fundamentales.
El informe del Consejo General del Poder Judicial es preceptivo pero no vinculante para el Gobierno.