La Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que el Gobierno establecerá la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo Consultivo, previa consulta a éste, con los de otras Instituciones: Parlamento, Diputado del Común y Audiencia de Cuentas.
Con anterioridad a la publicación de la Ley citada, el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableció la posibilidad de que los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de las Instituciones mencionadas pudieran participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la misma manera que los de esta Administración lo pudieran hacer respecto de los de aquéllas.
En base a esto, acordado por la Mesa del Parlamento y por el Pleno de la Audiencia de Cuentas, respectivamente, las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de cada una de ellas, con las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y efectuada también la consulta al Consejo Consultivo, exigida legalmente, concreta ahora el Decreto 97/2003 dichas equivalencias.
Así, el Decreto autonómico establece en su anexo, a efectos de la provisión de puestos de trabajo, las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los del Parlamento de Canarias y del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias.