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PROYECTO DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA

06/06/2003
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Firma Electrónica. El Proyecto ha sido elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en colaboración con los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía, Interior y Justicia y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado.

El Proyecto de Ley persigue promover un uso más generalizado de la firma electrónica como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de la Administración y comercio electrónicos. Además, proporcionará seguridad a los ciudadanos y empresas en la tramitación electrónica de sus gestiones.

La incorporación de las tecnologías de firma electrónica permitirá solicitar y finalizar los trámites, a través de Internet, de becas, ayudas o subvenciones de los diferentes programas que gestiona la Administración.

Además, permitirá completar el registro de patentes o marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. La firma electrónica aporta a los procedimientos electrónicos las cualidades de autenticidad, integridad y no repudio que estos requieren para ofrecer las garantías adecuadas en la Red.

La norma introduce, asimismo, elementos que contribuirán al desarrollo del comercio electrónico y de la Administración electrónica, como la firma de las personas jurídicas, que podrá ser utilizada en múltiples aplicaciones, en especial en procesos automatizados, como la realización de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros que se relacionen con ella.

El Proyecto de Ley ha incluido aspectos novedosos que contribuirán a incrementar la disponibilidad, utilidad y accesibilidad de la firma electrónica. Una de las principales novedades es que establece un marco básico para el Documento Nacional de Identidad electrónico. El Documento Nacional de Identidad electrónico permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito telemático.

Por otra parte, el nuevo texto contempla la emisión de certificados de personas jurídicas, reconociendo que la firma electrónica, a diferencia de la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedimientos automatizados, sin intervención directa de una persona física.

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