El Proyecto de Ley persigue promover un uso más generalizado de la firma electrónica como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de la Administración y comercio electrónicos. Además, proporcionará seguridad a los ciudadanos y empresas en la tramitación electrónica de sus gestiones.
La incorporación de las tecnologías de firma electrónica permitirá solicitar y finalizar los trámites, a través de Internet, de becas, ayudas o subvenciones de los diferentes programas que gestiona la Administración.
Además, permitirá completar el registro de patentes o marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. La firma electrónica aporta a los procedimientos electrónicos las cualidades de autenticidad, integridad y no repudio que estos requieren para ofrecer las garantías adecuadas en la Red.
La norma introduce, asimismo, elementos que contribuirán al desarrollo del comercio electrónico y de la Administración electrónica, como la firma de las personas jurídicas, que podrá ser utilizada en múltiples aplicaciones, en especial en procesos automatizados, como la realización de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros que se relacionen con ella.
El Proyecto de Ley ha incluido aspectos novedosos que contribuirán a incrementar la disponibilidad, utilidad y accesibilidad de la firma electrónica. Una de las principales novedades es que establece un marco básico para el Documento Nacional de Identidad electrónico. El Documento Nacional de Identidad electrónico permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito telemático.
Por otra parte, el nuevo texto contempla la emisión de certificados de personas jurídicas, reconociendo que la firma electrónica, a diferencia de la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedimientos automatizados, sin intervención directa de una persona física.