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  • EDICIÓN DE 02/06/2003
 
 

FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL

02/06/2003
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Decreto 66/2003, de 22 de mayo, por el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos (BOCAM de 2 de junio de 2003).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los principios que lo inspiran, es la respuesta del Gobierno Regional a las previsiones legales que, en el contexto de las relaciones interadministrativas, se encuentran recogidas en dicha Ley.

El Decreto 66/2003 crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid.

El Decreto autonómico fija además la dotación, cuantía y periodicidad del Fondo, la forma de gestión y ejecución del mismo, la relación de los gastos corrientes a los que está afectado y la justificación del destino de los importes percibidos.

Determina el Decreto 66/2003 que el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid será gestionado por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Administración Local.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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