La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los principios que lo inspiran, es la respuesta del Gobierno Regional a las previsiones legales que, en el contexto de las relaciones interadministrativas, se encuentran recogidas en dicha Ley.
El Decreto 66/2003 crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid.
El Decreto autonómico fija además la dotación, cuantía y periodicidad del Fondo, la forma de gestión y ejecución del mismo, la relación de los gastos corrientes a los que está afectado y la justificación del destino de los importes percibidos.
Determina el Decreto 66/2003 que el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid será gestionado por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Administración Local.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.