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RESIDUOS URBANOS Y RESIDUOS NO PELIGROSOS

02/06/2003
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Decreto 48/2003, de 23 de mayo de 2003, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia (BORM de 2 de junio de 2003).

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

En base a esto, el Decreto 48/2003 aprueba en el ámbito de la Región de Murcia el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos que contiene la regulación no sólo de los residuos una vez generados, sino también los que están en la fase previa a su generación.

Asimismo, el Decreto regula las actividades de los productores, importadores y adquirentes intracomunitarios y, en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos.

Establece el Decreto 48/2003 que los municipios de la Región de Murcia, adaptarán sus ordenanzas municipales y elaborarán los planes de gestión de residuos urbanos de la forma y en los plazos establecidos en el mismo.

Ley 10/1998, de 21 de abril, por la que se dictan las normas reguladoras de los residuos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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