El II Plan Andaluz de Salud indica que a lo largo de la vigencia del propio Plan se seguirá potenciando la capacidad de decisión del ciudadano, entre otras medidas, a través del derecho a la segunda opinión médica.
El Decreto 127/2003 recoge una visión amplia del derecho de la autonomía del paciente en relación a los Servicios Sanitarios reconociendo el papel protagonista del ciudadano en cuanto a su salud se refiere.
Así, reconoce el Decreto Autonómico el derecho a la segunda opinión médica, como un derecho propio de los ciudadanos que acuden al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
A los efectos del Decreto 127/2003 se entenderá por segunda opinión médica el informe facultativo obtenido como consecuencia de la solicitud realizada al Sistema Sanitario Público de Andalucía por un paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción.