El Acuerdo contempla el reconocimiento de privilegios e inmunidades a la Corte Penal Internacional y a las personas que prestan sus servicios en la misma para que puedan cumplir sus funciones.
Con carácter específico se abordan cuestiones relativas a la inviolabilidad de locales y archivos, exenciones fiscales e inaplicabilidad de restricciones al movimiento de capitales y a la inmunidad de las personas que ejercen funciones en la Corte Penal Internacional.
El estatuto de los Magistrados, Fiscales y Secretarios se equipara, en lo que a privilegios e inmunidades se refiere, al que para los agentes diplomáticos establece la Convención de Viena.