La Ley 16/2003 se enmarca en la normativa comunitaria existente en materia de publicidad, así como en lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
La publicidad institucional busca proporcionar a los ciudadanos una adecuada información sobre sus derechos y obligaciones legales; sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas y sus actividades, proyectos y servicios, así como promover valores sociales.
Establece la Ley autonómica las limitaciones de las actividades publicitarias institucionales en períodos electorales, a fin de evitar injerencias en los procesos correspondientes.
Asimismo, la Ley 16/2003 implanta normas para que la publicidad institucional no sea utilizada como elemento discriminatorio desde el sector público y sirva adecuadamente a sus objetivos, evitando su uso incorrecto.
El objeto de la Ley 16/2003 es establecer los principios generales por los cuales ha de regularse la publicidad institucional a través de contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio.
La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
Para ver el texto completo de la Ley 16/2003 haga click aquí:
<a href="http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOLETIN?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCN=000077964">Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional</a>