Según el Abogado del Estado, esta disolución conlleva el pase de los parlamentarios de dichos grupos al Grupo mixto, en el caso de los Parlamentos navarro y vasco.
En cuanto a los grupos que se encuentran en las Juntas Generales, Ayuntamientos y Diputaciones Forales, sus miembros deben quedar en la situación prevista en la legislación dictada a tal efecto por el País Vasco y Navarra. Esta situación permanecerá hasta nuevas elecciones, en las que no podrán participar los partidos disueltos.
En el escrito presentado por el Abogado del Estado se argumenta que no puede continuar existiendo un grupo parlamentario cuyos miembros se han elegido en representación de un partido político que haya sido disuelto por incurrir en alguno de los supuestos que prevé la Ley de Partidos.
Por tanto, considera el Abogado del Estado, que una vez disuelta Batasuna, ha desaparecido la razón para que se mantenga el grupo parlamentario, pues la disolución judicial de un partido, posterior a la constitución de un grupo parlamentario, causa la desaparición del presupuesto que justifica su existencia, y conlleva su disolución.