La Ley 3/2003 regula la composición y funciones de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
Establece la nueva Ley que, en el ejercicio de sus funciones, la Sindicatura debe coordinar su actividad con la del Tribunal de Cuentas, con el fin de evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
Junto a la función fiscalizadora, la Ley 3/2003 recoge la función de asesoramiento a la Junta General del Principado en las materias propias de su competencia, así como el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas.
En lo que se refiere al contenido y alcance de la función fiscalizadora, la Ley encomienda a la Sindicatura la tarea de verificar el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector público autonómico a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.
La Ley 3/2003 recoge la posibilidad de que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias inste de la Junta la emisión del dictamen de la Sindicatura sobre los anteproyectos de disposiciones de carácter general que versen sobre determinadas materias.
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<a href="http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20030403/04498_01.htm">Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas</a>