La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, atribuye a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para establecer los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los establecimientos públicos.
El Decreto 10/2003 desarrolla reglamentariamente la citada la Ley a fin de evitar cualquier situación abusiva o discriminatoria sobre las personas a las que, pretendiendo acceder a un establecimiento público, se les impida su entrada como usuario por motivos arbitrariamente establecidos por los titulares o por los empleados de los establecimientos.
El Decreto autonómico recoge una específica regulación del derecho de admisión definiéndole como aquel derecho que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos.
Asimismo, el Reglamento que aprueba el Decreto 10/2003 prohíbe establecer condiciones específicas de admisión basadas en arbitrarios criterios de nacionalidad, racistas o sexistas, así como en cualquier otra condición dirigida a seleccionar clientelas en función de subjetivas apreciaciones sobre la apariencia física de las personas, en la discapacidad de las mismas o en otras prácticas similares.
El Decreto también regula las condiciones que deben reunir en su funcionamiento los Servicios de Admisión de aquellos establecimientos públicos que los implanten en los accesos a sus instalaciones, bien de forma voluntaria o porque la normativa aplicable a la actividad así lo exija.
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.