El Decreto 3/2003 regula el acceso a la función pública de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea derivada del derecho a la libre circulación de trabajadores.
El Decreto autonómico excluye de su ámbito de aplicación los empleos que comportan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o la salvaguarda de intereses generales, ya que estos deben quedar reservados a los nacionales.
Además, se consideran excluidos del Decreto los empleos en los Ministerios del Estado, de los gobiernos regionales, de las colectividades territoriales y de otros organismos asimilados y de los bancos centrales.
La finalidad del Decreto 3/2002 es que los ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea pueden acceder, en igualdad de condiciones que los españoles, a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio de poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.
El Decreto regula también la cuestión relativa a si los nacionales de países que no son miembros de la Unión Europea pueden acceder en algún supuesto a la Función Pública española.
El Decreto 3/2003 regula, por un lado, los Cuerpos y Escalas de funcionarios en los que se excluye la integración de nacionales de otros países y, por otro, la previsión general de que en la relación de puestos de trabajo puedan excluirse ciertos puestos por su participación en el ejercicio directo o indirecto de autoridad pública y la asignación de funciones cuyo objeto sea la salvaguarda de los intereses de la Comunidad Autónoma.