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  • EDICIÓN DE 30/01/2003
 
 

DATOS GENERALES ayuntamiento de alfaro (la rioja)

30/01/2003
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Dirección: C/ Las Pozas, nº 14, 26540 Alfaro (La Rioja)

Teléfono: 941/180032

Fax: 941/183893

Correo electrónico: [email protected]

www.aytoalfaro.org

La rioja

ayuntamiento de alfaro.

Nº Plazas: una.

Categoría: letrado asesor jurídico.

Acceso: Concurso oposición libre.

Solicitud: Registro General del Ayuntamiento.

Plazo: 20 días naturales.

Referencia: BOE Nº 20 de 23 de enero de 2003. BOR Nº 4 de 9 de enero de 2003.

AYUNTAMIENTO DE ALFARO

Exposición publica de la convocatoria y bases para la provisión en propiedad de una plaza de Letrado Asesor Jurídico

II.B.7

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002, se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad, de una plaza de Letrado Asesor Jurídico de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa puede interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, computable desde el día siguiente al de su publicación ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alfaro, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses.

Lo que se hace público para general conocimiento

En Alfaro a 23 de diciembre de 2002.- La Alcaldesa, Mª Concepción Iríbar Fernández.

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Letrado Asesor Jurídico de este Ayuntamiento, encuadrada en el Grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84 en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior e identificada con el número 62 en la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de este Ayuntamiento, dotadas con la retribución correspondiente a la referida categoría profesional y demás conceptos que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2001.

1.2 Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de las funciones que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente de aplicación y de acuerdo con el Catálogo relación de puestos de trabajo y deberá utilizar los medios técnicos que facilite la Corporación para el desempeño de su trabajo.

1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local ; La Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo(BOE de 10 de abril de 1.995) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

1.4 La jornada de trabajo se desarrollará en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento.

1.5 En el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

1.6 El/la aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza quedará sometido/a, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente. Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las funciones del cargo.

2.- Condiciones de los aspirantes

2.1 Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español/a o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 17/93 de 23 de diciembre, de acceso de determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/99 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima permitida por Ley

c) Poseer el título de Licenciado en Derecho.

d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de orientación y valoración del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.- Instancias y admisión

3.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alfaro, acompañadas de una copia del D.N.I, y del recibo o resguardo postal acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 9,37 euros ajustándose al impreso normalizado que será facilitado en el Registrode la Corporación. Los/as residentes en otras localidades podrán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Alfaro, Registro. Referencia: Instancias para Oposiciones y Concursos".

3.2 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horario de 9,00 a 14,00 horas.

3.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alfaro, en el horario señalado en el punto anterior, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto (excluídos sábados). Si el último día de plazo fuese inhábil o sábado se entenderá prorrogado al inmediato hábil posterior.

Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto, de conformidad con este precepto, el importe de los derechos de examen, podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Alfaro, Tesorería. Letrado Asesor Jurídico Municipal". Deberá figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en la instancia, la clase de giro, su fecha y número.

3.4 Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.

3.5. Los aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados, requisito imprescindible para su valoración referidos al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.6 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. La Resolución, se publicará en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Alfaro sito en la fachada posterior del Edificio de casa Consistorial del Palacio Abacial y en el Boletín Oficial de La Rioja y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, como anexo único, la relación nominal de los/as aspirantes excluidos/as, con su correspondiente D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del Art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

3.7 Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

3.8 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.9 Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos/as y tampoco constará en la de admitidos/as, a la que se refiere el apartado 3.5, el Tribunal le/la admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/las aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos, y, en su caso, notificación a los/as interesados/as.

3.10 En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse nuevamente en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Alfaro y en el Boletín Oficial de La Rioja con al menos 36 horas de antelación.

3.11 Los derechos de exámenes serán reintegrados de oficio, a los/as aspirantes que hayan sido excluidos/as definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4.- Tribunal calificador

4.1. El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un/a representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, un/a representante del Profesorado Oficial, un/a representante designado por los Delegados de Personal de, al menos, igual Grupo que el de la plaza convocada, y a ser posible del mismo Subgrupo, y un Vocal designado por la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

4.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de Edictos del M.I. Ayuntamiento de Alfaro

4.3. Los/las miembros del Tribunal deberá abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/las aspirante a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

4.4. El Presidente y asimismo los/las aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

4.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el tablón de edictos del M.I. Ayuntamiento de Alfaro, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.

4.6. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

4.7. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

4.8. A partir de su constitución el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.

4.9. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

4.10. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en el Art. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, conforme dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992.

4.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los/las mismos/as.

4.12 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el último ejercicio de la fase de oposición, tan sólo tendrán la consideración de aprobados aquellos/as aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

4.14 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en la categoría primera de las que se señalan en el Art. 30.1.a) del R.D. 462/2002 de 24 de mayo.

5.- Desarrollo del proceso selectivo

5.1. Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por el primero de la letra "S"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

5.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del D.N.I.

5.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos delproceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.

5.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 3.5, conforme a lo preceptuado en el Art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 de marzo.

5.6 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de treinta días.

5.7 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los mismos lugares con doce horas, al menos, de antelación.

5.8 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.9 La primera fase del procedimiento de selección será la de " valoración de méritos", que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar las pruebas de la segunda fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.

5.10 La segunda fase consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se detallan en el anexo II.

5.11 En el supuesto de que el aspirante durante la lectura pública de cualquier ejercicio realizara ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos más elementales, el Presidente del Tribunal - con la conformidad de todos los miembros que estén formando parte de este - podrá decidir, que el aspirante abandone su realización, en cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en el proceso selectivo.

5.12 La calificación final de las pruebas de cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.

5.13 Finalizado el examen de todos los/as aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Art. 14.2 del R.D. 364/95 de 10 de marzo.

5.14 El Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa la propuesta de aprobado/a haciendo constar la calificación definitiva otorgada, asimismo remitirá el expediente completo de sus actuaciones.

5.15 Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

5.16 El Tribunal podrá formar una Lista de espera o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado las pruebas y que conforme a los requisitos señalados en la legislación vigente permitirá su nombramiento como funcionarios interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.

6.- Acreditación de las condiciones del seleccionado/a

6.1. El/La seleccionado/a por el Tribunal deberá presentar en el plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobado/a en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Alfaro, la documentación que a continuación se indica:

a) Fotocopia del D.N.I. (acompañada de su original para compulsar).

b) Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 c) o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja u organismo competente en su caso, que acredite la citada equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base 2 de esta Convocatoria.

6.2. Conforme a lo dispuesto en el Art. 23 del R.D. 364/95 de 10 de marzo, si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

6.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

7.- Nombramiento definitivo

7.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Alcaldía Presidencia la propuesta final para el nombramiento definitivo, según la puntuación total obtenida, a fin de que esta Autoridad proceda a formalizar el correspondiente nombramiento.

7.2. Una vez incorporado al puesto de trabajo el/la seleccionado/a pasarán a su destino.

7.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.

Asimismo y de conformidad con lo prevenido por los artículos 3 y 14 de la referida norma, está sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el Sector Público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

7.4 El funcionario interino nombrado cesará cuando se considere que no existen las razones de urgencia que motivaron el nombramiento en interinidad, o cuando se provea el puesto por funcionario de carrera o quede amortizado.

8.- Norma final

8.1. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86 de 18 de abril, y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

8.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Anexo I

Primera Fase. Valoración de méritos.

Será requisito indispensable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

En esta primera fase de Valoración de Méritos previa al desarrollo de las pruebas de aptitud, se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme a la siguiente puntuación:

Méritos:

1.- Por servicios prestados como Letrado Municipal en plaza de plantilla como funcionario de carrera, interino o en propiedad, personal laboral fijo o contratado en jornada completa en régimen de dedicación exclusiva, al menos durante un año como mínimo, en Entidades Locales: 3 puntos.

Se acreditará mediante la presentación de certificado de servicios expedido por el Secretario de la Corporación, en el que conste expresamente, el tiempo de prestación de servicios, la forma de provisión, régimen jurídico de la prestación del servicio, dedicación y extensión de la jornada y específicamente que el puesto se identifica con el de Letrado de una Corporación Local.

En ningún caso se valorarán las prestaciones de servicios como contratados administrativos o contratos de servicios, consultaría u otros sujetos a la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, ni como Técnicos de Administración General al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas.

2.- Por Asistencia a Cursos sobre representación y defensa de Corporaciones Locales realizados por Instituto o Escuela Oficial: 1 punto.

Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del certificado

3.- Por servicios prestados como Juez o Fiscal o tener la condición de miembro de Juez o árbitro en organismo oficial de conciliación o arbitraje: 1 punto

Se acreditará mediante la presentación de certificado de servicios expedido por el órgano competente.

4.- Por ser Doctor en Derecho: 1 punto

Se acreditará mediante la representación de copia compulsada del título

5.- Por haber ejercido de forma efectiva la profesión de Abogado en ejercicio libre de la profesión con una antigüedad de al menos cinco años: 2 puntos.

Anexo II

Segunda fase. Pruebas de aptitud.

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios que serán eliminatorios.

Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura en el Bloque I y II Anexo III

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo III un tema sera de los bloques I y II del temario y otro tema de los bloques III y IV.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos y la claridad de la exposición .

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con las materias de la totalidad del programa que figura en el anexo III, pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

B) Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos..

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.

Calificación final: La calificación final del proceso selectivo de cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de puntos obtenidos en las dos fases.

En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates resolverán a favor de aquel que tuviera mayor antigüedad en el servicio al Ayuntamiento de Alfaro, si se tratara de funcionario de otra subescala de la Corporación o de aspirantes interinos o contratados por ella; atendiendo también a la mayor antigüedad en el servicio si se tratara de aspirantes procedentes de otras Administraciones Públicas y finalmente al opositor que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

Anexo III

Bloque I . Parte general

1.-La Constitución como norma jurídica. Constitución como norma fundamental, el valor normativo de la Constitución interpretación conforme a la constitución del ordenamiento jurídico.

2.- La Corona: las funciones del rey, el refrendo.

3.- Relación entre Ordenamiento Estatal y Autonómicos: Leyes estatales y autonómicas-legislación básica, bases - legislación y ejecución.

4.- El Poder Legislativo: Las Cortes Generales, atribuciones, funcionamiento - El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas

5.- El Poder Ejecutivo: El Gobierno, composición y funciones- El Presidente del Gobierno.

6.- El Derecho: Derecho y sociedad; la regla jurídica-concepto de derecho-derecho

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