El Reglamento 150/2003 establece una lista común de armas y equipos militares las cuales, dado el interés de los Estados miembros en materia de seguridad, pueden importarse libres de derechos de importación.
Asimismo, dado el especial carácter de los productos de que se trata, el Reglamento 150/2003 determina que las piezas, componentes o subunidades importadas para su incorporación o adaptación a las mercancías que figuran en la lista, o bien para su reparación, renovación o mantenimiento, queden libres de derechos de aduana.
La importación de equipos militares que no estén contemplados en el Reglamento está sujeta a los derechos correspondientes del Arancel Aduanero Común.
El Reglamento del Consejo de 21 de enero de 2003, con la finalidad de proteger la confidencialidad en materia militar de los Estados miembros, establece procedimientos administrativos específicos para la concesión del beneficio de la suspensión de derechos.
El Reglamento 150/2003 establece, por tanto, las condiciones para la suspensión de los derechos de importación de determinadas armas y equipos militares importados de terceros países por las autoridades responsables de la defensa militar de los Estados miembros, o en nombre de dichas autoridades.