El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con las modificaciones introducidas, conforma el marco reglamentario de este sector productivo.
La tercera modificación de dicho Decreto llevada a cabo por el Decreto 17/2003 limita la condición de artesano a las personas que realicen la actividad que prevé su artículo 3, siempre que esta actividad se encuentre incluida en el repertorio de oficios artesanos citado.
Mediante esta modificación se otorga también, de forma excepcional, la condición de artesano a aquellas personas que ejerzan la docencia en artes y oficios de forma continuada, cuando acrediten experiencia profesional en el ejercicio del oficio de que se trate.