La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, regula las condiciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura e incluye como novedad la creación de un organismo encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
En este contexto se dicta el Decreto 4/2003 para llevar a cabo el desarrollo reglamentario del Capítulo V del Título I de dicha Ley dotando de contenido a la nueva figura creada.
El Decreto 4/2003 perfecciona las garantías y la protección de los derechos de los ciudadanos en su relación con los servicios sanitarios públicos de Extremadura.
El Decreto autonómico establece que los principios rectores por los que se regirá la actuación del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura son la confidencialidad de la identidad del usuario, el carácter contradictorio de la tramitación de los procedimientos, la adecuación de la comunicación al usuario y la transparencia en las actuaciones.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.