El Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos planteados por el Gobierno el pasado mes de octubre. En la misma resolución se confirmó la suspensión de ambas normas, como se hace siempre que se admiten a trámite recursos presentados por el Ejecutivo contra leyes autonómicas.
El artículo 161.2 de la Constitución establece que “la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo de no superior a cinco meses”, como se ha producido ahora. De esta forma, se evita la aplicación de normas que pueden modificarse e incluso llegar a anularse.
Castilla-La Mancha y Baleares aprobaron sendas leyes electorales para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en las listas electorales, de tal manera que ningún grupo de sexo pudiera tener más del 60 por ciento ni menos del 40 por ciento de las candidaturas.
El Gobierno central respondió recurriendo ante el Tribunal Constitucional ambas reformas legislativas y pidiendo su suspensión.