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  • EDICIÓN DE 10/01/2003
 
 

COMUNIDAD DE MADRID

10/01/2003
Compartir: 

Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid

Cuerpo: Gestor Administrativo

Titulación: Licenciado en Derecho

Plazas: 1

Plazo de Presentación de Instancias: 16.01.2003

Convocatoria: BOCM 03.01.2003

Observaciones: Contrato laboral temporal

Consejería de Hacienda

ORGANISMO AUTÓNOMO INFORMÁTICA

Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

20

RESOLUCIÓN 614/2002, de 27 de diciembre, del Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal interino para la función profesional de Gestor Administrativo, grupo profesional IV, hasta cobertura definitiva de vacantes, con carácter de urgencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57.7 y 57.6.2 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997; las Resoluciones 16/1997, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 28 de abril de 1997) y 250/2001, de 27 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de agosto) del Gerente de este Organismo, y conforme con el convenio colectivo del mismo (Resolución de 8 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, suplemento del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, fascículo I),

RESUELVO

Único

Aprobar y convocar el proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal interino hasta cobertura definitiva de vacante para el perfil que se cita, por procedimiento de urgencia, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral en la modalidad y con las características que se especifican en la Base Segunda y el Anexo I de las presentes Bases.

1.2. El procedimiento de la presente convocatoria es urgente y el sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.

Segunda

Carácter de la contratación

2.1. La cobertura del puesto se pretende a través de contratación laboral temporal, mediante interinidad hasta

cobertura definitiva de vacantes, tras el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real

Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación.

Tercera

Interesados

3.1. Para ser admitidos al proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años.

b) Tener nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en las Administraciones Públicas, particularmente las correspondientes a los estados miembros de la Unión Europea.

c) Estar en posesión de la titulación y experiencia exigida para el puesto de trabajo ofertado, según se indica en el Anexo I de la presente convocatoria.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas, ni sufrir inhabilitación a tal efecto.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

3.2. Los requisitos establecidos en esta base tercera deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta

Solicitudes y documentación

4.1. Las solicitudes de admisión para participar en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que figura como

Anexo III y al extracto del curriculum vitae que figura como Anexo IV y serán facilitadas gratuitamente en:

Sede del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (calle Embajadores,

número 181. Horario: Laborables de nueve a catorce).

4.2. Cumplimentación de la solicitud.

4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud de admisión al proceso selectivo se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar de la solicitud.

Se presentará por duplicado (un ejemplar para la Administración, otro ejemplar para el interesado), haciendo constar:

En el apartado número 2 "Datos de la Convocatoria" deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

¾ Número de Resolución del Gerente del Organismo por la que se convoca este proceso selectivo y se aprueban las presentes bases.

¾ Fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

¾ Código de la categoría a la que se aspira, recogido en el Anexo I.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud, de cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por este Organismo Autónomo para el desarrollo del proceso selectivo. En cualquier caso, el aspirante se podrá dirigir a este Organismo Autónomo, a través de su Dirección de Recursos Humanos y Calidad, para verificar, cancelar o rectificar los datos personales suministrados por éste con objeto de gestionar las solicitudes para el proceso selectivo.

4.2.2. Deberán cumplimentarse la totalidad de los datos requeridos en el impreso de "Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas" que se adjunta a las presentes Bases como Anexo. La ausencia de datos personales y datos de la convocatoria dará lugar a la exclusión provisional del proceso selectivo.

4.2.3. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

¾ Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En la sede del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (calle Embajadores, número 181).

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3).

c) En los Registros de todas las Consejerías y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, cuyas direcciones figuran en el Anexo VI de esta convocatoria.

d) En cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de diez hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.6 del convenio colectivo vigente de este Organismo Autónomo.

f) La solicitud habrá de presentarse, para su registro, en original y copia, siendo la copia para el aspirante.

4.3. Presentación de documentación:

4.3.1. Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de admisión según Anexo III:

¾ DNI o cualquier otro habilitado al efecto de identificación personal.

¾ Extracto de currículum vitae según Anexo IV (de obligatoria cumplimentación), incluyendo los datos referidos a titulación, formación y experiencia.

¾ Currículum vitae detallado, incluyendo los datos referidos a titulación, formación y experiencia.

¾ Declaración jurada sobre la veracidad de los datos aportados.

¾ Certificaciones originales o fotocopia de la formación y experiencia aportada y de los títulos académicos.

¾ Certificación de altas y bajas de la vida laboral en la Seguridad Social.

¾ Cuanta documentación estimen conveniente para mejor valorar los méritos a evaluar, según los criterios establecidos en el Anexo I.

¾ La experiencia por cuenta propia, se acreditará aportando certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, en la que figure expresamente el período de cotización, y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el período correspondiente, así como aquella documentación de la que se pueda extraer información sobre la experiencia aportada.

Con posterioridad al proceso selectivo deberá aportarse la debida documentación conforme a la Base Décima.

4.3.2. Cualquier documentación que sea aportada al presente proceso selectivo por el candidato, deberá serlo referida a un puesto de identificación determinada, y solo uno. No siendo considerada aquella que se refiera a más de uno, o tenga por destino distintos puestos de una misma convocatoria en curso.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, según lo previsto en el artículo 22.6 del II Convenio Colectivo del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.3. Terminado el plazo indicado en el apartado 5.2 el Órgano competente publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

5.4. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta

Selección de aspirantes

6.1. El proceso selectivo será realizado por la Comisión de Selección de Personal prevista en el artículo 24 del vigente convenio colectivo del Organismo. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 23.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Selección dependerá de la Gerencia del Organismo Autónomo y actuará con total autonomía funcional; sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de la Bases de la Convocatoria, incluidos los plazos para la realización y valoración del proceso y para la publicidad de los resultados.

La Comisión de Selección de Personal se constituirá con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo.

Con anterioridad al acto de constitución de la Comisión de Selección de Personal, el Gerente del Organismo hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Selección de Personal que ha de juzgar este proceso selectivo.

6.2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Selección de Personal será el que se establece en el artículo 24 del vigente convenio colectivo de ICM y en las demás normas que le sean de aplicación.

6.3. Los miembros de la Comisión de Selección de Personal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a puestos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores a plazas convocadas por este Organismo y la Comunidad de Madrid dentro del mismo Área Funcional de Actividad, entendida ésta en los términos descritos en el vigente convenio colectivo de Organismo.

6.4. El presidente deberá solicitar de los miembros de la Comisión de Selección de Personal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por el Presidente y los asesores especialistas y el personal auxiliar que la Comisión de Selección de Personal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.8.

6.5. Asimismo, los interesados podrán promover la recusación de los miembros de la Comisión de Selección de Personal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, el Gerente del Organismo Autónomo de ICM publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Selección de Personal que, en su caso, hubieren de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.7. La Comisión de Selección de Personal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo del convenio colectivo vigente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

6.8. La Comisión de Selección de Personal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas, según lo establecido en el artículo 24.3 de dicho convenio para prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Comisión de Selección de Personal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo del proceso, cuya designación, por parte de la misma, deberá comunicarse a la Gerencia del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al comienzo de sus tareas.

6.9. La Comisión de Selección de Personal queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.10. Si la Comisión de Selección de Personal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento, los cuales se deberán aportar en un plazo de cinco días hábiles. En el caso de que no queden acreditados, la Comisión de Selección de Personal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Gerente del Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, comunicándole asimismo, las insuficiencias, inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución del Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid por la que, en su caso, se excluya al aspirante, podrá interponerse, y ante el mismo, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, computando dichos plazos a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Séptima

Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso y entrevista personal.

Para poder ser finalmente seleccionado habrá de obtenerse, al menos, 30 puntos entre los apartados de Formación complementaria específica del puesto y Experiencia específica en las materias propias del puesto de la fase de concurso y haber realizado las dos fases del proceso.

7.1. Fase de Concurso.

7.1.1. Esta fase será valorada con un máximo de 90 puntos.

7.1.2. Se efectuará una selección de aspirantes en base a los méritos fijados por los criterios establecidos en el Anexo I.

7.1.3. Aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos para esta fase serán excluidos del proceso de selección. A tales efectos el Órgano competente publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos provisionales, así como la causa que lo motiva. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

7.1.4. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.1.5. La Comisión de Selección de Personal valorará los méritos de los aspirantes, según la documentación aportada

a tal fin.

7.1.4. Finalizada la evaluación de méritos se procederá a publicar la lista de aspirantes que, conforme al apartado 7.2.1, pasará a la siguiente fase, de entrevista personal, que resulte del orden de prelación de la puntuación obtenida.

7.2. Fase de Entrevista Personal.

7.2.1. Existirá una entrevista personal que se valorará hasta en 10 puntos.

Pasarán a la Fase de entrevista:

A) Aquellos aspirantes que hayan alcanzado un mínimo de 30 puntos en la Fase de Concurso, entre los apartados de Formación complementaria específica del puesto y Experiencia específica en las materias propias del puesto.

B) Todos aquellos aspirantes que tengan no más de 10 puntos de diferencia con el candidato mejor puntuado en la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para la entrevista con al menos cinco días de antelación, mediante notificación, salvo que la Comisión de Selección y el aspirante acuerden la celebración de la misma antes del mencionado plazo, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7.2.2. Salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada, la no comparecencia del aspirante a la entrevista se entenderá como renuncia a su participación en el proceso selectivo.

Octava

Relación de aspirantes seleccionados

8.1. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la Comisión de Selección de Personal elevará a la Gerencia del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de aspirantes seleccionados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada, nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada fase del proceso selectivo.

c) Puntuación total.

El Gerente del Organismo Autónomo dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.2. En caso de igualdad de puntuación, se estará a la prelación de las puntuaciones obtenidas de acuerdo con la ponderación establecida en las presentes bases en la fase de concurso. Si aún así persistiese la igualdad se considerará la puntuación obtenida de acuerdo con la ponderación asignada a los subcriterios de valoración de la fase de concurso.

8.3. La Comisión de Selección de Personal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Novena

Retribuciones

Se establecerán, por la Dirección de Recursos Humanos y Calidad, para cada candidato finalmente seleccionado, y en concordancia con las puntuaciones obtenidas, según la banda salarial permitida para la función por el convenio colectivo del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y que se especifica en el Anexo II y de acuerdo con el "Procedimiento de determinación de Retribuciones a ofertar por el Organismo a Candidatos Seleccionados para Nueva Contratación", vigente.

Décima

Formalización de los contratos

10.1. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la relación definitiva de seleccionados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar ante la Habilitación de Personal del Organismo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad junto al original. Los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (modelo del Anexo V). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) Original o fotocopia debidamente cotejada de la documentación y certificados aportados para la valoración de los méritos aportados por el candidato y que hayan sido objeto de valoración.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases, podrán dar lugar a la exclusión del candidato. También podrá dar lugar a la exclusión del candidato su imposibilidad o negativa para formalizar el contrato o incorporarse al trabajo una vez finalizado el plazo de dieciocho días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la relación definitiva de seleccionados.

Undécima

Lista de espera para personal temporal

11.1. A efectos de la selección de personal laboral interino o personal temporal contratado para la función profesional objeto de la presente convocatoria del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se formará lista de espera con los aspirantes que habiendo obtenido al menos 30 puntos en los apartados de formación complementaria específica del puesto y experiencia específica en las materias propias del puesto, y hayan realizado la fase de entrevista no sean contratados en el proceso convocado, salvo que en la solicitud de participación en las pruebas selectivas hubieran manifestado expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera. El Organismo podrá optar por utilizar para futuras necesidades esta lista de espera o convocar nuevos procesos selectivos.

Dichos aspirantes serán ordenados, de mayor a menor, según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las dos fases del proceso.

En caso de igualdad de puntuación, se estará a la prelación de las puntuaciones obtenidas de acuerdo con la ponderación establecida en las presentes bases.

11.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, la Comisión de Selección de Personal, en el mismo acto en que haga entrega a la Gerencia del Organismo Autónomo de la relación definitiva de aspirantes seleccionados, notificará la relación de aspirantes que puedan integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en los párrafos anteriores.

11.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección de Recursos Humanos y Calidad aprobará la lista de espera y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Norma final

Contra la Resolución por la que se convoca el proceso selectivo regulado por las presentes bases o contra el contenido de las mismas, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Selección de Personal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.¾El Gerente, PD (Resolución 16/1997, de 17 de abril, BOLETÍN OFICIAL

DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 28 de abril de 1997), el Director de Recursos Humanos,

PS (Resolución 613/2002, de 19 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304,

de 23 de diciembre), la Subdirectora del Área de Relaciones Laborales, Seguridad y Servicios Generales, Pilar García Sacristán.

ANEXO I

Objeto del puesto: Supervisión, coordinación y gestión de las actividades desarrolladas en áreas de contratación administrativa.

Código de la categoría: GSTADM.

Descripción de la categoría: Gestor Administrativo.

Número de puestos convocados: 1.

Dirección de primera adscripción: Dirección Económico-Administrativa.

Requisitos mínimos:

a) Titulación básica requerida: Licenciatura en Derecho.

b) Formación complementaria requerida: Ninguna.

c) Experiencia mínima requerida: Un año en tareas de contratación administrativa, incluyendo coordinación de equipos humanos.

Criterios de valoración de los candidatos:

A) Titulación superior a la requerida: 5 puntos.

A.1) Estudios de doctorado en áreas relacionadas con el derecho administrativo y, particularmente relacionados con contratación administrativa.

B) Formación complementaria específica del puesto: Hasta 30 puntos.

B.1) Cursos sobre la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

B.2) Cursos sobre la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo.

B.3) Cursos sobre gestión, dirección y motivación de equipos humanos.

B.4) Cursos sobre la Ley de Protección de Datos.

C) Experiencia específica en las materias propias del puesto: Hasta 50 puntos

C.1) Asesoramiento jurídico en la elaboración de Pliegos de Contratación y/o asesoramiento jurídico en ofertas de licitación.

C.2) Supervisión y coordinación de las actuaciones preparatorias y documentación asociada a las Mesas de Contratación.

C.3) Representación en el órgano colegiado Mesa de Contratación

C.4) Por encima del período establecido en la experiencia mínima requerida, un año, se valorará la coordinación de equipos de trabajo adscritos a áreas de contratación administrativa.

C.5) Estudios previos y resolución de recursos planteados ante órganos administrativos.

Cada uno de estos subcriterios se valorará, estableciendo la proporcionalidad correspondiente a la ponderación que a cada uno de ellos se le haya asignado, según la puntuación expresada de acuerdo con los siguientes tramos:

Tramo 1: Igual o superior a una año e inferior a dos años: 15 puntos, en sector no informático; 18,75 puntos, en sector informático.

Tramo 2: Igual o superior a dos años e inferior a seis años: 20 puntos, en sector no informático; 25 puntos, en sector informático.

Tramo 3: Igual o superior a seis años e inferior a nueve años: 30 puntos, en sector no informático; 37,5 puntos, en sector informático.

Tramo 4: Igual o superior a nueve años: 40 puntos, en sector no informático; 50 puntos, en sector informático.

D) Experiencia en la Administración: 5 puntos.

Se valorará en este caso, y en razón del conocimiento funcional que ello supone, haber prestado servicios en la Administración estatal, autonómica o local en funciones de gestión de contratación administrativa, hasta un máximo de dos años.

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