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I. DISPOSICIONES GENERALES

31/12/2002
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PRESIDENCIA

Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección

del ambiente atmosférico de Galicia.

Aunque el equilibrio atmosférico natural es flexible,

resulta alterado y modificado por las emisiones antropogénicas

de sustancias contaminantes causantes de

diversos procesos de contaminación que no conocen

distancias ni fronteras y sus efectos pueden manifestarse

antes de poder protegerse contra los mismos.

La comunidad internacional, consciente de que el

estado del ambiente atmosférico es uno de los problemas

más acuciantes de nuestra época, promovió

la creación de foros científicos para estudiar sus efectos

y proponer las medidas oportunas. El transporte

de contaminantes a largas distancias, la lluvia ácida,

la destrucción de la capa de ozono estratosférico y

la acumulación de gases con <<efecto invernadero>>

son sus manifestaciones más significativas. Este último

podría tener en el futuro alteraciones sobre el clima.

Esta situación propició el consenso de muchos países

del mundo para acordar soluciones a escala internacional.

El convenio marco de las Naciones Unidas

sobre el cambio climático, adoptado en la Conferencia

de Río de Janeiro de 1992, constituye un hecho fundamental

para abordar los problemas del medio

ambiente atmosférico desde una necesaria perspectiva

global y bajo la óptica del desarrollo sostenible. Sin

embargo, las dificultades surgidas de la aprobación

del Protocolo de Kyoto en 1997 muestran aún muchas

incertidumbres acerca de la aplicación de esta estrategia

internacional.

En España, la Ley de 22 de diciembre de 1972,

de protección del ambiente atmosférico, que aún sigue

vigente, marca el punto de partida de la moderna

legislación ambiental en nuestro país. No obstante,

la promulgación de la Constitución española de 1978

y la profunda transformación operada en la distribución

territorial del poder con la creación de las

comunidades autónomas requieren una nueva formulación

en la gestión del medio ambiente atmosférico.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo

de las competencias asumidas por su Estatuto de autonomía,

dentro del marco de la Constitución (artículo

149.1.23.º), para dictar normas adicionales de protección

en materia de medio ambiente (artículo

27.30.º), aprobó la Ley 1/1995, de 2 de enero, de

protección ambiental de Galicia. En esta ley se

desarrollan las líneas básicas para el establecimiento

de normas que, en el ámbito de las competencias

de la Comunidad Autónoma, configuran el sistema

de defensa, protección, conservación y restauración,

en su caso, del medio ambiente en Galicia y aseguran

la utilización racional de sus recursos naturales. En

su ámbito de protección se recogen, entre los elementos

a proteger, el aire y el clima, así como la

interacción entre todos los componentes que integran

el medio ambiente.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma aprobó dos

normas legales que afectan muy directamente al medio

ambiente atmosférico. Primero, la Ley 12/1995, de

29 de diciembre, del impuesto sobre contaminación

atmosférica, que pretende limitar mediante un innovador

instrumento fiscal la emisión de ciertos contaminantes

producidos en Galicia. Y, en segundo

lugar, la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección

contra la contaminación acústica, que supone una adecuada

respuesta a la inquietud social frente a los

problemas ocasionados por el ruido en las áreas urbanas

gallegas.

Para hacer valer los mandatos constitucionales y

estatutarios, la presente Ley del ambiente atmosférico

de Galicia se considera como una medida necesaria,

tanto para completar el subgrupo normativo relativo

a la atmósfera de la Comunidad Autónoma, en el que

se integran las anteriores leyes, como para conseguir

una mejora continua de la calidad del aire en el ámbito

territorial de Galicia.

En la presente ley, que respeta escrupulosamente

las competencias básicas del Estado en la materia,

se partió del acervo normativo de la Unión Europea,

que es obligatorio en nuestro país desde la adhesión

en 1985. De forma particular, ha de mencionarse la

publicación de la Directiva 1996/62/CE del Consejo,

de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y

gestión de la calidad del aire ambiente, que modifica

profundamente la normativa actual introduciendo nuevos

parámetros para la protección de la calidad del

aire, ampliando el número de contaminantes a controlar

y, en general, cambiando los sistemas básicos

de evaluación. Esta directiva marco fue desarrollada,

hasta ahora, mediante la aprobación de la Directiva

1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999,

que reglamenta las inmisiones de dióxido de azufre,

óxidos de nitrógeno, partículas y plomo, y de la Directiva

2000/69/CE, de 4 de diciembre de 2000, sobre

los valores límite para el benceno y el monóxido de

carbono. También en el campo del control de la contaminación

atmosférica ha de tenerse en cuenta la

reciente aprobación de la Directiva 2001/80/CE, de

23 de octubre de 2001, sobre la limitación de emisiones

contaminantes a la atmósfera en grandes instalaciones

de combustión, y de la Directiva

2001/81/CEE, de 23 de octubre de 2001, sobre techos

nacionales de emisión de determinados contaminantes

atmosféricos. En el plano estratégico comunitario, la

presente ley debe ser entendida en el marco de la

Estrategia comunitaria contra la acidificación, el Programa

europeo frente al cambio climático y el Programa

aire puro para Europa, que proponen en campos

diferentes una reducción muy importante de las emisiones

a la atmósfera de determinados contaminantes.

Dado el acentuado componente técnico de la ley,

se utilizaron a lo largo de la misma una terminología

y unas definiciones de uso común por la legislación

comunitaria en la materia.

El objetivo de mantenimiento de una elevada calidad

del aire atmosférico que propone la ley ha de llevarse

a cabo mediante dos líneas de actuación fundamentales:

en primer lugar, estableciendo criterios de calidad

(límites de inmisión) para el contenido en la

atmósfera de los distintos contaminantes y, en su caso,

para las tasas de deposición de éstos sobre los suelos,

18.010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 252 L Martes, 31 de diciembre de 2002

vegetación, aguas, materiales, etc.; y, en segundo

lugar, fijando límites de emisión para la descarga a

la atmósfera de estos contaminantes producidos en

las actividades industriales, tráfico, aglomeraciones

urbanas, etc., y vertidos a través de una amplia variedad

de fuentes emisoras (focos fijos, móviles, emisiones

fugitivas o difusas).

La ley se estructura teniendo en cuenta cuatro pilares

básicos para la adecuada gestión del aire ambiente.

En el capítulo II, sobre la evaluación y protección

de la calidad del aire, se parte de la existencia de

unos criterios de la calidad de aire, formulados en

límites de inmisión o concentración de contaminantes

en la atmósfera inmediata al terreno, que han de respetarse

o, en su caso, alcanzarse con los medios que

la ley recoge. Para el análisis del estado del aire

resulta primordial el establecimiento de una completa

y eficaz red de vigilancia, que será gestionada por

la Administración ambiental de Galicia y que permitirá

la necesaria evaluación de su calidad. Para

esta tarea será necesaria la elaboración del Mapa de

cargas y niveles críticos de Galicia, en el que se plasme

la sensibilidad y vulnerabilidad del territorio gallego

ante la contaminación y su capacidad de asimilación.

Por último, las informaciones obtenidas de los

sistemas de vigilancia y evaluación servirán de referencia

a la administración para delimitar aquellas

zonas y aglomeraciones urbanas que requieren medidas

de protección especiales para las que la ley prevé

una serie de instrumentos con que lograr los objetivos

de la calidad del aire.

El segundo elemento central del sistema diseñado

por la ley es la actividad que compete principalmente

a las administraciones públicas para el control de

las actividades potencialmente contaminantes, que se

regula en el capítulo III. En este sentido, la previa

autorización para el inicio de la actividad o el establecimiento

de la instalación resulta primordial para

la prevención de la contaminación atmosférica por

encima de los parámetros legales. Sin duda, la inminente

aplicación de los sistemas de prevención y control

integrados de la contaminación supondrán un

importante paso para una gestión global y coordinada

del medio ambiente. Además del tradicional control

de las emisiones procedentes de focos fijos, la ley

regula el de otras emisiones no menos perniciosas,

como son las difusas y fugitivas derivadas de ciertas

actividades industriales.

El capítulo IV recoge un elenco de instrumentos

que tienen por finalidad el fomento de la calidad del

aire ambiente. De entre los mismos destacan las medidas

de apoyo financiero para reducir progresivamente

las emisiones de las actividades contaminantes y

alcanzar con mayor celeridad los objetivos de la ley.

Se propugna, asimismo, la utilización de los pactos

o acuerdos voluntarios entre la administración y la

industria, tal como recomendó la Unión Europea. Por

otra parte, la colaboración de las instituciones científicas

y de investigación y la sensibilización ciudadana

para atajar los problemas derivados de la contaminación

se vuelven imprescindibles, lo mismo que

la integración de esta perspectiva en el planteamiento

de otras políticas sectoriales desarrolladas por la

Comunidad Autónoma.

La información sobre el estado del medio ambiente

atmosférico, tanto al público en general como entre

los organismos competentes, es otra de las claves de

la política gallega sobre la protección atmosférica,

objeto del capítulo V. La normativa comunitaria presta

una especial atención a esta actividad de difusión

de la información disponible, que permitirá la participación

de los ciudadanos en la gestión del aire

ambiente y hará valer su reconocido derecho a la

información ambiental. Asimismo, se recoge esta participación

en los procedimientos de autorización de

actividades potencialmente contaminantes a la atmósfera,

tal como se prevé en dicha normativa.

Por último, los capítulos VI y VII contienen las

disposiciones pertinentes para delimitar las funciones

de las administraciones públicas competentes en esta

materia, así como el aparato disciplinario que es necesario

para hacer cumplir la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó

y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del

Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley

1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta

y de su presidente, promulgo en nombre del Rey,

la Ley de protección del ambiente atmosférico de

Galicia.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto el establecimiento,

en la Comunidad Autónoma de Galicia y dentro

del marco de sus competencias, de las normas,

criterios y técnicas de ordenación para mantener un

alto nivel de calidad del aire ambiente y mejorarla,

en su caso, así como para prevenir, vigilar y reducir

la contaminación atmosférica.

2. El fin primordial de la presente ley, orientada

a la consecución de un desarrollo sostenible, es evitar

la contaminación atmosférica producida por el hombre,

directa o indirectamente, mediante la introducción en

la atmósfera de contaminantes que, por si mismos

o como consecuencia de su transformación, puedan

inducir efectos nocivos, perjudiciales o molestos sobre

la salud humana, los ecosistemas y hábitats implantados

en suelos o aguas, el paisaje, los recursos naturales,

los materiales, incluido el patrimonio histórico,

el clima o la propia calidad fisicoquímica del aire.

Artículo 2. Líneas de actuación.

Para alcanzar los fines y objetivos del artículo anterior

se procederá al desarrollo de las siguientes

acciones:

a) La definición y establecimiento de los objetivos

de la calidad del aire para los diferentes contaminantes

y la fijación de límites de emisión para las actividades

potencialmente contaminantes.

b) La evaluación de la calidad del aire ambiente.

c) La elaboración de información adecuada sobre

el estado del medio ambiente atmosférico y su puesta

en conocimiento del público en general.

d) El mantenimiento y defensa de un alto nivel de

calidad del aire ambiente y la mejora, en su caso.

e) La adopción de las medidas necesarias a fin de

contribuir a la solución o mitigación de los problemas

http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/a21ed8dba8914fbfc1256c9f0078fa0b/$FILE/25200D001P005.PDF

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