Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección
del ambiente atmosférico de Galicia.
Aunque el equilibrio atmosférico natural es flexible,
resulta alterado y modificado por las emisiones antropogénicas
de sustancias contaminantes causantes de
diversos procesos de contaminación que no conocen
distancias ni fronteras y sus efectos pueden manifestarse
antes de poder protegerse contra los mismos.
La comunidad internacional, consciente de que el
estado del ambiente atmosférico es uno de los problemas
más acuciantes de nuestra época, promovió
la creación de foros científicos para estudiar sus efectos
y proponer las medidas oportunas. El transporte
de contaminantes a largas distancias, la lluvia ácida,
la destrucción de la capa de ozono estratosférico y
la acumulación de gases con <<efecto invernadero>>
son sus manifestaciones más significativas. Este último
podría tener en el futuro alteraciones sobre el clima.
Esta situación propició el consenso de muchos países
del mundo para acordar soluciones a escala internacional.
El convenio marco de las Naciones Unidas
sobre el cambio climático, adoptado en la Conferencia
de Río de Janeiro de 1992, constituye un hecho fundamental
para abordar los problemas del medio
ambiente atmosférico desde una necesaria perspectiva
global y bajo la óptica del desarrollo sostenible. Sin
embargo, las dificultades surgidas de la aprobación
del Protocolo de Kyoto en 1997 muestran aún muchas
incertidumbres acerca de la aplicación de esta estrategia
internacional.
En España, la Ley de 22 de diciembre de 1972,
de protección del ambiente atmosférico, que aún sigue
vigente, marca el punto de partida de la moderna
legislación ambiental en nuestro país. No obstante,
la promulgación de la Constitución española de 1978
y la profunda transformación operada en la distribución
territorial del poder con la creación de las
comunidades autónomas requieren una nueva formulación
en la gestión del medio ambiente atmosférico.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo
de las competencias asumidas por su Estatuto de autonomía,
dentro del marco de la Constitución (artículo
149.1.23.º), para dictar normas adicionales de protección
en materia de medio ambiente (artículo
27.30.º), aprobó la Ley 1/1995, de 2 de enero, de
protección ambiental de Galicia. En esta ley se
desarrollan las líneas básicas para el establecimiento
de normas que, en el ámbito de las competencias
de la Comunidad Autónoma, configuran el sistema
de defensa, protección, conservación y restauración,
en su caso, del medio ambiente en Galicia y aseguran
la utilización racional de sus recursos naturales. En
su ámbito de protección se recogen, entre los elementos
a proteger, el aire y el clima, así como la
interacción entre todos los componentes que integran
el medio ambiente.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma aprobó dos
normas legales que afectan muy directamente al medio
ambiente atmosférico. Primero, la Ley 12/1995, de
29 de diciembre, del impuesto sobre contaminación
atmosférica, que pretende limitar mediante un innovador
instrumento fiscal la emisión de ciertos contaminantes
producidos en Galicia. Y, en segundo
lugar, la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección
contra la contaminación acústica, que supone una adecuada
respuesta a la inquietud social frente a los
problemas ocasionados por el ruido en las áreas urbanas
gallegas.
Para hacer valer los mandatos constitucionales y
estatutarios, la presente Ley del ambiente atmosférico
de Galicia se considera como una medida necesaria,
tanto para completar el subgrupo normativo relativo
a la atmósfera de la Comunidad Autónoma, en el que
se integran las anteriores leyes, como para conseguir
una mejora continua de la calidad del aire en el ámbito
territorial de Galicia.
En la presente ley, que respeta escrupulosamente
las competencias básicas del Estado en la materia,
se partió del acervo normativo de la Unión Europea,
que es obligatorio en nuestro país desde la adhesión
en 1985. De forma particular, ha de mencionarse la
publicación de la Directiva 1996/62/CE del Consejo,
de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y
gestión de la calidad del aire ambiente, que modifica
profundamente la normativa actual introduciendo nuevos
parámetros para la protección de la calidad del
aire, ampliando el número de contaminantes a controlar
y, en general, cambiando los sistemas básicos
de evaluación. Esta directiva marco fue desarrollada,
hasta ahora, mediante la aprobación de la Directiva
1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999,
que reglamenta las inmisiones de dióxido de azufre,
óxidos de nitrógeno, partículas y plomo, y de la Directiva
2000/69/CE, de 4 de diciembre de 2000, sobre
los valores límite para el benceno y el monóxido de
carbono. También en el campo del control de la contaminación
atmosférica ha de tenerse en cuenta la
reciente aprobación de la Directiva 2001/80/CE, de
23 de octubre de 2001, sobre la limitación de emisiones
contaminantes a la atmósfera en grandes instalaciones
de combustión, y de la Directiva
2001/81/CEE, de 23 de octubre de 2001, sobre techos
nacionales de emisión de determinados contaminantes
atmosféricos. En el plano estratégico comunitario, la
presente ley debe ser entendida en el marco de la
Estrategia comunitaria contra la acidificación, el Programa
europeo frente al cambio climático y el Programa
aire puro para Europa, que proponen en campos
diferentes una reducción muy importante de las emisiones
a la atmósfera de determinados contaminantes.
Dado el acentuado componente técnico de la ley,
se utilizaron a lo largo de la misma una terminología
y unas definiciones de uso común por la legislación
comunitaria en la materia.
El objetivo de mantenimiento de una elevada calidad
del aire atmosférico que propone la ley ha de llevarse
a cabo mediante dos líneas de actuación fundamentales:
en primer lugar, estableciendo criterios de calidad
(límites de inmisión) para el contenido en la
atmósfera de los distintos contaminantes y, en su caso,
para las tasas de deposición de éstos sobre los suelos,
18.010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 252 L Martes, 31 de diciembre de 2002
vegetación, aguas, materiales, etc.; y, en segundo
lugar, fijando límites de emisión para la descarga a
la atmósfera de estos contaminantes producidos en
las actividades industriales, tráfico, aglomeraciones
urbanas, etc., y vertidos a través de una amplia variedad
de fuentes emisoras (focos fijos, móviles, emisiones
fugitivas o difusas).
La ley se estructura teniendo en cuenta cuatro pilares
básicos para la adecuada gestión del aire ambiente.
En el capítulo II, sobre la evaluación y protección
de la calidad del aire, se parte de la existencia de
unos criterios de la calidad de aire, formulados en
límites de inmisión o concentración de contaminantes
en la atmósfera inmediata al terreno, que han de respetarse
o, en su caso, alcanzarse con los medios que
la ley recoge. Para el análisis del estado del aire
resulta primordial el establecimiento de una completa
y eficaz red de vigilancia, que será gestionada por
la Administración ambiental de Galicia y que permitirá
la necesaria evaluación de su calidad. Para
esta tarea será necesaria la elaboración del Mapa de
cargas y niveles críticos de Galicia, en el que se plasme
la sensibilidad y vulnerabilidad del territorio gallego
ante la contaminación y su capacidad de asimilación.
Por último, las informaciones obtenidas de los
sistemas de vigilancia y evaluación servirán de referencia
a la administración para delimitar aquellas
zonas y aglomeraciones urbanas que requieren medidas
de protección especiales para las que la ley prevé
una serie de instrumentos con que lograr los objetivos
de la calidad del aire.
El segundo elemento central del sistema diseñado
por la ley es la actividad que compete principalmente
a las administraciones públicas para el control de
las actividades potencialmente contaminantes, que se
regula en el capítulo III. En este sentido, la previa
autorización para el inicio de la actividad o el establecimiento
de la instalación resulta primordial para
la prevención de la contaminación atmosférica por
encima de los parámetros legales. Sin duda, la inminente
aplicación de los sistemas de prevención y control
integrados de la contaminación supondrán un
importante paso para una gestión global y coordinada
del medio ambiente. Además del tradicional control
de las emisiones procedentes de focos fijos, la ley
regula el de otras emisiones no menos perniciosas,
como son las difusas y fugitivas derivadas de ciertas
actividades industriales.
El capítulo IV recoge un elenco de instrumentos
que tienen por finalidad el fomento de la calidad del
aire ambiente. De entre los mismos destacan las medidas
de apoyo financiero para reducir progresivamente
las emisiones de las actividades contaminantes y
alcanzar con mayor celeridad los objetivos de la ley.
Se propugna, asimismo, la utilización de los pactos
o acuerdos voluntarios entre la administración y la
industria, tal como recomendó la Unión Europea. Por
otra parte, la colaboración de las instituciones científicas
y de investigación y la sensibilización ciudadana
para atajar los problemas derivados de la contaminación
se vuelven imprescindibles, lo mismo que
la integración de esta perspectiva en el planteamiento
de otras políticas sectoriales desarrolladas por la
Comunidad Autónoma.
La información sobre el estado del medio ambiente
atmosférico, tanto al público en general como entre
los organismos competentes, es otra de las claves de
la política gallega sobre la protección atmosférica,
objeto del capítulo V. La normativa comunitaria presta
una especial atención a esta actividad de difusión
de la información disponible, que permitirá la participación
de los ciudadanos en la gestión del aire
ambiente y hará valer su reconocido derecho a la
información ambiental. Asimismo, se recoge esta participación
en los procedimientos de autorización de
actividades potencialmente contaminantes a la atmósfera,
tal como se prevé en dicha normativa.
Por último, los capítulos VI y VII contienen las
disposiciones pertinentes para delimitar las funciones
de las administraciones públicas competentes en esta
materia, así como el aparato disciplinario que es necesario
para hacer cumplir la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó
y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del
Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley
1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta
y de su presidente, promulgo en nombre del Rey,
la Ley de protección del ambiente atmosférico de
Galicia.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto el establecimiento,
en la Comunidad Autónoma de Galicia y dentro
del marco de sus competencias, de las normas,
criterios y técnicas de ordenación para mantener un
alto nivel de calidad del aire ambiente y mejorarla,
en su caso, así como para prevenir, vigilar y reducir
la contaminación atmosférica.
2. El fin primordial de la presente ley, orientada
a la consecución de un desarrollo sostenible, es evitar
la contaminación atmosférica producida por el hombre,
directa o indirectamente, mediante la introducción en
la atmósfera de contaminantes que, por si mismos
o como consecuencia de su transformación, puedan
inducir efectos nocivos, perjudiciales o molestos sobre
la salud humana, los ecosistemas y hábitats implantados
en suelos o aguas, el paisaje, los recursos naturales,
los materiales, incluido el patrimonio histórico,
el clima o la propia calidad fisicoquímica del aire.
Artículo 2. Líneas de actuación.
Para alcanzar los fines y objetivos del artículo anterior
se procederá al desarrollo de las siguientes
acciones:
a) La definición y establecimiento de los objetivos
de la calidad del aire para los diferentes contaminantes
y la fijación de límites de emisión para las actividades
potencialmente contaminantes.
b) La evaluación de la calidad del aire ambiente.
c) La elaboración de información adecuada sobre
el estado del medio ambiente atmosférico y su puesta
en conocimiento del público en general.
d) El mantenimiento y defensa de un alto nivel de
calidad del aire ambiente y la mejora, en su caso.
e) La adopción de las medidas necesarias a fin de
contribuir a la solución o mitigación de los problemas
http://www.xunta.es/doc/dog.nsf/75f326159e4790474125664400367b9e/a21ed8dba8914fbfc1256c9f0078fa0b/$FILE/25200D001P005.PDF