La Ley 24/2002 crea la especialidad de educación social en el cuerpo de diplomados de la Generalidad, para ingresar en la cual se exige estar en posesión del título de diplomado o diplomada en educación social.
La tarea de los educadores sociales puede ser tanto de animación sociocultural como de trabajo educativo particularizado, según el tipo de institución y el encargo profesional que reciban.
Al mismo tiempo, la Ley 24/2002 regula los diferentes sistemas de acceso a la nueva especialidad del personal funcionario y laboral que presta o ha prestado servicios de educador o educadora social en el ámbito de la Administración de la Generalidad.
En lo que concierne al personal laboral, la Ley establece el correspondiente proceso de conversión en funcionarios, en la especialidad de educación social del cuerpo de diplomados, del personal laboral fijo del grupo B que esté prestando servicios con la categoría de convenio de educador o educadora social.
Asimismo, la Ley 24/2002 establece un régimen transitorio de acceso a la nueva especialidad, al cual puede acogerse determinado personal interino y laboral temporal que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, presta servicios como educador o educadora social.