El artículo 6 del Decreto 194/2002 establece la composición del Observatorio Permanente de la Familia, fijando como uno de sus vocales, un/a magistrado designado/a por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Existe una imposibilidad actual de formar parte de dicho Observatorio, por ser incompatible el cargo de Juez o Magistrado con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
Por tanto, el Decreto 194/2002 modifica el Decreto 99/1998 en este sentido.