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  • EDICIÓN DE 26/11/2002
 
 

GESTIÓN DE EMERGENCIAS

26/11/2002
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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA de 26 de noviembre de 2002).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atribución a la Comunidad Autónoma de títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias en materias tales como la creación de un Cuerpo de Policía andaluza, sanidad, carreteras o medio ambiente.

En base a esta competencia normativa, la Ley 2/2002 aborda la gestión de las emergencias que pudieran producirse en el ámbito territorial de Andalucía.

La Ley establece un sistema integrado de respuesta que, atendiendo a principios de aplicación general, permite evitar situaciones de desprotección en los supuestos de agotamiento de los mecanismos inicialmente previstos para su gestión, y garantizar además el establecimiento de medidas de coordinación intersectorial.

La Ley 2/2002 parte del establecimiento de un sistema integrado de respuesta ante situaciones de emergencia que determinen la necesidad de adoptar especiales medidas de coordinación, supongan un especial trastorno social y requieran una actuación de carácter multisectorial.

Asimismo, la Ley autonómica regula los derechos y deberes de los ciudadanos ante situaciones de emergencia y las condiciones para el ejercicio o cumplimiento de los mismos, así como las atribuciones de las Administraciones Públicas.

En este sentido, la Ley garantiza el derecho a la información y formación sobre los distintos riesgos que pudieran afectarles y las medidas a adoptar. Asimismo, se establece un deber general de colaboración.

En materia de protección civil la Ley 2/2002 regula la actuación de las Administraciones Públicas ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en que la vida humana, los bienes o el medio ambiente puedan verse gravemente afectados y articula el marco orgánico y funcional del sistema andaluz de protección civil.

También recoge la Ley la definición y funciones de los servicios públicos de bomberos en Andalucía y el estatuto básico de su personal.

Establece al Ley 2/2002 un elenco de conductas infractoras, con expresión de las correspondientes sanciones, articulando el ejercicio de la potestad sancionadora en la materia.

Por último, la Ley determina los cauces de financiación de los costes de planificación, implantación y operación de determinados medios y servicios.

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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