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CAJAS DE AHORROS

21/11/2002
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Corrección de error a la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros (BOCA de 21 de noviembre de 2002). Texto completo.

Advertidos errores en la certificación de la Ley 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 1 de agosto de 2002, el Parlamento de Cantabria procede a su corrección.

La corrección consiste en reordenar los distintos apartados del artículo 10, modificar la rúbrica del artículo 20, el apartado 5 del artículo 34, y el apartado 2 del artículo 38.

CORRECCIÓN DE ERROR A LA LEY DE CANTABRIA 4/2002, DE 24 DE JULIO, DE CAJAS DE AHORROS

Advertidos errores por el Parlamento de Cantabria en la certificación de la Ley 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros, publicada en el BOC número 147, de fecha 1 de agosto de 2002, se procede a su corrección en virtud de nueva certificación expedida por el Parlamento, en los siguientes términos:

Por razones de sistemática y claridad se procede, sin modificación del texto, a la reordenación de los distintos apartados del artículo 10, con la siguiente redacción:

“Artículo 10. Autorización.

1. Corresponde al Gobierno de Cantabria autorizar, previo informe del Banco de España, cualquier proceso de fusión del que sea parte una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Gobierno dará traslado al Parlamento de Cantabria de los acuerdos que adopte autorizando la fusión de Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Son requisitos necesarios para que el Gobierno de Cantabria autorice la fusión:

a) Que las entidades que deseen fusionarse no estén en proceso de liquidación, ni respecto de ellos exista acuerdo de disolución.

b) Que queden a salvo los derechos y garantías de los afectados por el cambio.

c) Que se garantice la continuidad de las obras sociales de las entidades a extinguir por parte de la entidad de nueva creación, o de la entidad absorbente.

d) Que se garantice la estabilidad laboral de las plantillas de las entidades fusionadas.

e) Que se equiparen las condiciones económico-sociales de los trabajadores de las entidades fusionadas a la situación más ventajosa de cualquiera de las entidades que conformen la integración.

2. Resultará necesario contar, asimismo, con la aprobación por parte de los Consejos de Administración de cada una de las entidades participantes de un proyecto de fusión que contendrá como mínimo:

a) La denominación, domicilio, y datos en el registro mercantil y en los correspondientes registros administrativos de todas las entidades participantes en la fusión, así como, la denominación y domicilio de la entidad resultante de la fusión.

b) Proyecto de escritura fundacional de la nueva entidad, que deberá recoger el proyecto de estatutos y reglamento de procedimiento electoral.

c) Informe del Consejo de Administración de cada una de las entidades participantes relativo a justificación económica de la fusión, viabilidad del proyecto, nueva estructura técnica y financiera, nuevo plan estratégico de la entidad resultante, sistema de integración de las plantillas laborales y proyectos de continuidad de las obras sociales.

d) Balances de fusión de cada una de las entidades, y balance conjunto resultante de la fusión.

e) Texto de acuerdo de la fusión que se someterá a la aprobación de las respectivas Asambleas Generales.

3. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por las respectivas Asambleas Generales, y requerirá, en el caso de entidades con domicilio social en Cantabria, del voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

La nueva entidad que resulte de dicho proceso de fusión deberá ser inscrita en la Sección Primera del Registro de Cajas de Ahorros, siempre que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En tal caso, los Estatutos y Reglamento, o sus modificaciones, deberán presentarse ante la Consejería competente que podrá requerir la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la legislación vigente y que elevará al Gobierno de Cantabria la correspondiente propuesta.

4. En el caso de fusión de Cajas de Ahorros que suponga la creación de una nueva entidad con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la elección de los órganos de gobierno se realizará en un plazo de dos años, a partir del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de autorización de los Estatutos y Reglamento.

Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, los órganos de gobierno de la nueva entidad resultante de la fusión serán los establecidos en los pactos de la fusión, respetando en todo caso lo establecido por la Ley.

El número de miembros de aquellos órganos de gobierno podrá ampliarse, durante el período transitorio, hasta un máximo del doble del previsto en esta Ley con carácter general.

5. En el caso de fusiones que supongan absorción, quedarán disueltos los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida. La administración, representación y gestión de la entidad corresponderá a los de la Caja de Ahorros absorbente.

No obstante lo anterior, podrá acordarse la incorporación de los miembros de la entidad absorbida en los órganos de gobierno de la absorbente hasta la primera renovación de éstos, pudiendo, hasta entonces, ampliarse el número de miembros de los órganos de gobierno hasta un máximo del doble previsto en esta Ley con carácter general.

6. Quedará sujeto a la autorización del Gobierno de Cantabria cualquier acuerdo por el que una Caja de Ahorros con domicilio social en Cantabria proceda a la cesión de una parte de su activo o de su pasivo superior al veinte por ciento de los mismos."

Por razones de coherencia con su contenido, en la rúbrica del artículo 20, donde dice, “Artículo 20. Revocación por mitades.”, debe decir “Artículo 20. Renovación por mitades.”

Admitida durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley enmienda al artículo 33, atribuyendo al Parlamento de Cantabria la elaboración de la relación de entidades de reconocido prestigio entre las cuales, a propuesta del Consejo de Administración, se determinará las que tendrán derecho a designar un representante en la Asamblea General procede, por coherencia interna del texto, la corrección del apartado 5 del artículo 34, de modo que donde dice “… relación elaborada, a estos efectos, por la Consejería competente.”, debe decir “… relación elaborada, a estos efectos, por el Parlamento de Cantabria.”

Dado que la aprobación de los acuerdos de fusión por las Asambleas Generales aparece regulada por el artículo 10, por razones de coherencia interna del texto procede corregir el segundo inciso del apartado 2 del artículo 38 de modo que donde dice “…; para aprobar la fusión, disolución y liquidación de la entidad, …” debe decir “…; para aprobar la disolución y liquidación de la entidad, …”

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