La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone que en los Reglamentos de Seguridad que de ella se deriven se establecerán, las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad técnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
En tal sentido, el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas fija los requisitos con carácter general de estas instalaciones, que son complementados posteriormente por las Instrucciones Técnicas Complementarias.
Estos diversos condicionamientos, no siempre homogéneos, induce a interpretar los requisitos con diferentes criterios, dando lugar a situaciones de conflicto entre los interesados y la propia Administración responsable en la materia.
Para evitar esto la Comunidad Autónoma de Extremadura dicta el Decreto 151/2002 en el cual establece los requisitos para la obtención del carné de instalador de productos petrolíferos líquidos y del certificado de empresas instaladoras de los mismos.
El Decreto autonómico trata de adaptar estas Instalaciones a la situación actual derivada de las modificaciones experimentadas por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las Instrucciones Técnicas Complementarias.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.