La queja hacia el Defensor del Pueblo denunciaba la vulneración de derechos fundamentales, como la libertad de expresión e información y de privacidad, intimidad y secreto de las comunicaciones y apuntaba que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico debería haber seguido el tramite parlamentario de Ley Orgánica por afectar precisamente a estos derechos.
Pero, según el Defensor del Pueblo, en la denuncia no se especificaba cómo podía la Ley suponer una agresión a esos preceptos, lo que obligó a hacer una interpretación de las intenciones de la queja, y ver cuáles eran los artículos que los denunciantes consideraban que vulneraban sus derechos.
En las denuncias tiene que haber un mínimo estudio o exposición de argumentos para facilitar la argumentación y el fondo de la queja, es decir, una alegación de los motivos por los que se considera que una Ley vulnera derechos, aunque no especifique los preceptos constitucionales.
El Defensor del Pueblo considera que, aunque la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico puede afectar a esos derechos, no incluye elemento alguno que justifique su recurso ante el Tribunal Constitucional.