El Decreto 217/1994, de 17 de octubre establece el contenido, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Salud Escolar.
El artículo 1 del citado Decreto indica que la Comisión Mixta estará constituida por los miembros, o personas en quienes respectivamente deleguen las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia.
Queda regulado en el mismo artículo que la Presidencia de la Comisión será ostentada, con alternancia anual, por el titular de cada una de las dos Consejerías, actuando como secretario uno de los miembros de la comisión perteneciente a la Consejería de Sanidad y Consumo.
El Decreto 164/2002 se dicta por las modificaciones habidas en los reglamentos orgánicos y funcionales de ambas Consejerías citadas, con el fin de adaptar la composición de la Comisión Mixta a los organigramas vigentes y garantizar la máxima eficacia en el desarrollo de las funciones que se le atribuyen.