Emitido informe favorable por el Interventor del Parlamento sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la plaza convocada.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias,
R E S U E L V O:
Hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza del Cuerpo de Letrados (Grupo A), de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos del anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2002.- El Presidente, Marcelino Rodríguez Viera.
A N E X O
ACUERDO DE 23 DE JULIO DE 2002, DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, POR EL QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA VACANTE DE LETRADO, PERTENECIENTE AL CUERPO DE LETRADOS (GRUPO A), DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.
El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 23 de julio de 2002, en el ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de Letrado, del Cuerpo de Letrados (Grupo A), de la Audiencia de Cuentas de Canarias y simultáneamente aprobó las bases por las cuales se ha de regir la convocatoria.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Letrados (Grupo A), de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
2. La selección se efectuará por el procedimiento de oposición.
3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Segunda.- Características del puesto de trabajo.
Denominación: Letrado.
Número de puestos de trabajo: uno.
Localización: Santa Cruz de Tenerife.
Naturaleza: funcionario de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta.- Aspirante con minusvalía física, psíquica o sensorial.
1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13.3.00).
3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.
Quinta.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, redactadas según modelo oficial, anexo II, se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las presentes bases, y en los siguientes lugares:
- Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias en la calle Suárez Guerra, 18, Edificio La Tarde, en Santa Cruz de Tenerife.
- Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias en la calle León y Castillo, 54, 2ª planta, Edificio Mutua Guanarteme II, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente del Parlamento de Canarias nº 2065-0008-77-1114000045 en la Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias).
El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dieciocho con veinticuatro (18,24) euros, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaborada.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentado de instancias, por la Audiencia de Cuentas de Canarias se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, indicándose, en su caso, las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Asimismo, se fijará lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Séptima.- Tribunal Calificador.
1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros, cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.
2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. Los miembros del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.
7. La Audiencia de Cuentas de Canarias podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
8. Tendrán representación ante el Tribunal Calificador las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Octava.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de oposición. La suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
Novena.- Fase de oposición.
1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
a) El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito cinco temas, en un período máximo de cinco horas, extraídos al azar de los temas de la parte general relacionados en el anexo I, inmediatamente antes de su inicio, de la siguiente forma:
- Un tema del bloque de materias de “Derecho Constitucional, organización del Estado y Derecho de Canarias”.
- Un tema del bloque de materias de “Derecho Civil, Mercantil y Penal”.
- Un tema del bloque de materias de “Procesal (I). Parte General”.
- Un tema del bloque de materias de “Procesal (II). Proceso Contencioso-Administrativo”.
- Un tema del bloque de materias de “Procesal (III). Proceso Laboral”.
Los aspirantes serán convocados para la lectura pública de sus ejercicios. Concluida la lectura de los temas desarrollados por el aspirante, el Tribunal podrá formularle cuantas preguntas estime necesarias para aclaraciones o precisiones en relación con los referidos temas.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 79, de 2 de abril).
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo.
a) Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, cuatro temas extraídos al azar del temario de la parte especial incluido en el anexo I de la presente convocatoria, uno por cada uno de los bloques de:
- Control de la Actividad Económico-Financiera del Sector Público. Responsabilidad Contable.
- Derecho Laboral.
- Derecho Presupuestario y Financiero.
- Derecho Administrativo.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de una hora.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los temas expuestos.
b) Tercer ejercicio: consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos, de entre las materias comprendidas en la parte especial, elegidos por los aspirantes de entre tres propuestos por el Tribunal.
A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de los textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
1. El ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en al base sexta de esta convocatoria.
2. La convocatoria para la segunda parte del ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del siguiente parte.
3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de treinta días naturales.
4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.
5. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
6. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
7. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
8. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
9. Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base tercera, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
10. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
Undécima.- Calificaciones de la fase de oposición.
1. La calificación de cada parte del ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada parte del ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas.
2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases que la configuran, debiendo alcanzar, los aspirantes, un mínimo de quince puntos.
Duodécima.- Lista de aprobados.
1. El Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en el tablón de anuncios de la Audiencia de Cuentas de Canarias, una lista en la que conste la puntuación obtenida en la fase de oposición que determinará el orden final de los aspirantes. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
2. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificar declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas y que integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
Decimotercera.- Presentación de documentos.
1. La relación del aspirante seleccionado, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, para posteriormente publicar en el Boletín Oficial de Canarias, mediante resolución, la referida relación.
2. El aspirante seleccionado aportará ante la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o en el caso de no ostentar la nacionalidad española, el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 3.1, apartado d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía habrán de haber presentado la certificación del equipo multidisciplinar a que se refiere la base 4.2.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Decimocuarta.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
El aspirante seleccionado que hubiere presentado en tiempo y forma la documentación exigida y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados (Grupo A) de la Audiencia de Cuentas de Canarias, mediante resolución del Presidente de la referida Institución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele destino definitivo en el puesto de Letrado, perteneciente a dicho Cuerpo, vacante en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Decimoquinta.- Toma de posesión.
La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Decaerá de su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.
Decimosexta.- Norma final.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O I
PARTE GENERAL
DERECHO CONSTITUCIONAL, ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO Y DERECHO DE CANARIAS
Tema 1.- La Constitución española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Supuestos de suspensión. Garantías y protección de los derechos fundamentales. La reforma constitucional.
Tema 2.- Las Cortes Generales: estructura, composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes.