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  • EDICIÓN DE 03/10/2002
 
 

LIMITACIÓN DEL USO DE MUNICIÓN

03/10/2002
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Decreto 156/2002, por el que se limita el uso de munición que contenga plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo en determinados embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 2 de octubre de 2002).

El Decreto 156/2002 se dicta con la finalidad de proteger las zonas húmedas por constituir uno de los ecosistemas esenciales para la vida de numerosas especies silvestres.

Esta protección la lleva a cabo el Decreto autonómico mediante la limitación del plomo en dichas zonas porque la intoxicación por plomo es la responsable de una creciente mortalidad de aves acuáticas, como consecuencia de la ingestión por éstas de perdigones procedentes de las actividades de la caza y el tiro deportivo.

Además, la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres obliga a las Administraciones Públicas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de fauna que viven en estado silvestre en el territorio español.

En este marco normativo, la Comunidad de Madrid, dicta el Decreto 156/2002, en el cual, prohíbe contener en el interior del arma o disparar con munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en Embalses y Humedales.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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