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  • EDICIÓN DE 24/09/2002
 
 

AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATAS

24/09/2002
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Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas (BOE de 25 de septiembre de 2002).

El Real Decreto trata de incentivar la agrupación de los agricultores que se dedican a la producción de patata de consumo no destinada a la industria feculera, debido a que el mercado en este ámbito presenta grandes oscilaciones de precios y, a veces, la oferta no puede ser absorbida por la demanda.

Ante la ausencia de medidas comunitarias de apoyo al sector, el Real Decreto 970/2002 potencia el actual instrumento financiero constituido por un fondo establecido con aportaciones de los socios y ayudas nacionales.

Además el Real Decreto contempla la posibilidad de que una parte del fondo operativo se pueda destinar a constituir un fondo de rotación para facilitar el funcionamiento continuado de las agrupaciones.

El Real Decreto 970/2002 establece tres tipos de ayudas: a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones, con un límite de cinco años; a mejorar las estructuras productivas y comercialización de las agrupaciones, por un periodo no superior a seis años y, por último, a las agrupaciones reconocidas con carácter temporal, durante los dos años a los que se extiende su reconocimiento.

El objeto del Real Decreto es regular la normativa básica aplicable al reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a facilitar su constitución y funcionamiento y a mejorar sus estructuras productivas y de comercialización.

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