Por un lado, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Y por otro, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contempla como competencias de las Comunidades Autónomas, entre otras, la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado y la capacidad para establecer retribuciones adicionales para dicho profesorado.
Los nuevos contratos laborales introducidos en este ámbito por la Ley Orgánica de Universidades y la legislación laboral estatal, hacen preciso normas que garanticen la cohesión del sistema universitario madrileño.
El Decreto 153/2002 regula la contratación laboral del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Madrid y establece los criterios básicos para el posterior desarrollo reglamentario del complemento retributivo adicional del personal funcionario.
El objeto del Decreto autonómico es la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado y su régimen retributivo. Su ámbito de aplicación son los procedimientos de gestión de personal y presupuestaria de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Tanto la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.