Por un lado, el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Y por otro, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, configura el proceso de reforma del sistema educativo vigente hasta entonces y da respuesta al estado de las autonomías y a los intereses culturales de la población.
De acuerdo con estos antecedentes, el Decreto 111/2002 trata de establecer un sistema educativo para todos los ciudadanos que fomente valores científicos, coherente con la normalización de la lengua catalana y con voluntad de inserción en la Comunidad Europea e Internacional.
El Decreto autonómico recoge las dos vertientes del bachillerato, tanto la propedéutica, que tiene que permitir al alumnado la posibilidad de continuar con éxito unos estudios universitarios y el acceso a una formación profesional de grado superior, como la formativa para que el alumnado pueda disfrutar de la formación adecuada que le permita entender la sociedad.
El Decreto 111/2002 asume esta doble intencionalidad del bachillerato estableciendo las materias propias de cada modalidad, sus optativas y cada una de las respectivas opciones que ofrecen los centros.
El Decreto establece los objetivos generales del currículo, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas configurando los componentes curriculares que tienen que concretarse posteriormente por parte del profesorado, mediante las programaciones de aula y la propia práctica educativa.
El currículo del Decreto 111/2002 no se limita a los conceptos y conocimientos, sino que incluye aquellos otros aspectos que contribuyen al desarrollo de las personas como son los procedimientos, las actitudes, los valores y las normas.
Los contenidos de los currículos de las materias del Decreto autonómico están agrupados en bloques y temas, y el Decreto determina que estos contenidos tienen que estar presentes mediante las diferentes unidades didácticas, que se concretan y contextualizan en los proyectos y las programaciones que realicen los centros y los equipos docentes.
Tanto la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares como la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.