Los artículos 4 y 10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias prevén la protección, uso y promoción del bable, así como la promoción de las manifestaciones culturales autóctonas.
En este sentido, la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma.
Con estos antecedentes, el Decreto 98/2002 regula el procedimiento adecuado para dar cumplimiento al mandato recogido en la Ley 1/1998 en relación a la determinación de los topónimos de la Comunidad Autónoma.
El objeto del Decreto autonómico es la regulación del procedimiento para la determinación, recuperación y fijación de los topónimos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.