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PERITOS, COMISARIOS Y LIQUIDADORES

14/08/2002
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Decreto 218/2002, de 23 de julio, de los peritos y las peritas de seguros, de los comisarios y las comisarias de averías y de los liquidadores y las liquidadoras de averías (DOGC de 14 de agosto de 2002).

El Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley estatal 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias en la ordenación de los seguros, el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Así, dicha Ley clasifica, entre otros, como colaboradores en la actividad aseguradora los peritos y las peritas de seguros, los comisarios y las comisarias de averías y los liquidadores y las liquidadoras de averías.

Por lo tanto, en el marco de esta competencia se dicta el Decreto 218/2002 con la finalidad de establecer las condiciones para la incorporación y ejercicio, como peritos y peritas de seguros, comisarios y comisarias de averías y liquidadores y liquidadoras de averías, de aquellos y aquellas profesionales que con carácter habitual o permanente desarrollan las funciones establecidas en la Ley 30/1995.

Establece también el Decreto 218/2002 que estos profesionales deberán inscribirse en el Censo de peritos y peritas de seguros, de comisarios y comisarias de averías y de liquidadores y liquidadoras de averías de Cataluña que se llevará en la Dirección General de Política Financiera del Departamento de Economía y Finanzas.

Tanto la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña como la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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