Por un lado, la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, establece la formación instrumental y básica como formación general y compensadora de una formación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual.
La finalidad de la formación de adultos es garantizar para todos las mismas oportunidades de formación, respetando la diversidad, y proporcionar aquellas habilidades y conocimientos que constituyen las competencias básicas que permiten a las personas adultas desarrollarse de forma autónoma.
Y, por otro lado, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo determina que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Ahora, el Decreto 213/2002 recoge la ordenación curricular de la educación básica de los adultos estableciendo una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que las Administraciones educativas deben velar para que todas las personas adultas que posean el título de graduado escolar puedan acceder a dicha educación.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.