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  • EDICIÓN DE 05/08/2002
 
 

UN JUEZ CUESTIONA EL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y LO LLEVA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

05/08/2002
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Un Juez del Juzgado Número 2 de lo Social de Badajoz ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el tratamiento de los salarios de tramitación en el Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes para la protección del desempleo.

El artículo 163 de la Constitución establece que cuando un Órgano Judicial considere que una norma con rango de Ley de cuya validez dependa al fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, sin que con ello se suspenda dicha Ley.

El Juez entiende que el Real Decreto-Ley vulnera los derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al trabajo, y que la reforma del despido debe realizarse a través de una Ley.

Según el Auto del Juez de Badajoz, con la nueva norma, dos trabajadores despedidos por la misma empresa y en el mismo día podrán ser compensados por despido improcedente “de diferente manera y con indemnizaciones cualitativa y cuantitativamente distintas”.

Considera que esta diferencia de tratamiento no se hace depender de una decisión judicial, ni de una decisión de un tercero, sino “de la pura y simple decisión del empresario”, lo que constituye una diferencia de trato arbitraria y que no se acomoda al derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución.

El Juez cuestiona también la nueva normativa por considerar que infringe el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución porque afirma que el trabajador se ve inmerso en un procedimiento judicial cuya finalización no puede prever.

El Juez agrega que el Real Decreto-Ley vulnera el derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución ya que altera de forma sustancial el orden laboral al sentar una política legislativa favorecedora de la extinción contractual y de que la opción empresarial se decante por la rescisión indemnizada.

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