El Decreto tiene como objetivo la consecución de una regulación de la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias de infraestructura y la mejora de la calidad de los servicios, instalaciones y equipos turísticos, armonizándola con las actuaciones urbanísticas de la ordenación territorial y la conservación del medio ambiente.
El Decreto 119/2002 introduce tres novedades importantes: suprime la referencia a las dimensiones de las parcelas, reconoce las especialidades y sustituye la categoría lujo por la de gran confort.
El Decreto autonómico toma en consideración el tamaño de las parcelas para determinar la clasificación de los campings y basar los indicadores de su categoría en relación al número y calidad de los servicios que éstos ofrecen.
Además, reconoce las especialidades, dentro de la clasificación en categorías, para ampliar el abanico de la oferta del sector a segmentos hasta ahora no identificados con la actividad del camping, ofertando establecimientos específicos para atraer a usuarios que demanden un producto singularizado.
El Decreto 119/2002 introduce además criterios que aumentan la calidad de los servicios e instalaciones de los establecimientos de camping exigiendo que dichas instalaciones sean cómodas e individualizadas dentro del recinto de estos establecimientos.
Las entidades sujetas al nuevo Decreto son las empresas y establecimientos que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, se dediquen a prestar, de forma profesional y habitual, alojamiento mediante precio en la modalidad de Campamentos Públicos de Turismo, también denominados campings.