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  • EDICIÓN DE 30/07/2002
 
 

SALUD MENTAL

30/07/2002
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Decreto 99/2002, de 19 de julio, de ordenación de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 30 de julio de 2002).

Por un lado, la Ley General de Sanidad exige a las administraciones sanitarias la adopción del modelo comunitario para la asistencia a enfermos mentales, y por otro, el Plan autonómico de salud mental de las Islas Baleares formula las líneas fundamentales para la adaptación de los recursos y los servicios existentes en las Islas Baleares a esta nueva configuración.

El modelo comunitario se basa en los principios de territorialidad, multidisciplinariedad, adaptación al entorno, integración de los servicios, continuidad de cuidados y participación de la comunidad y fomenta un abordaje que integra los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la atención a los problemas de salud mental.

El Decreto 99/2002 desarrolla las tareas de promoción, prevención, asistenciales, rehabilitadoras y de integración social y laboral asegurando la participación de los estamentos implicados y una estrecha coordinación entre los servicios sanitarios y los sociales.

El Decreto supone la implantación efectiva del modelo descrito, respetando las competencias de las diversas administraciones que intervienen en salud mental y facilitando la colaboración hacia una futura integración de los recursos.

El objeto del Decreto 99/2002 es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las directrices generales de actuación en salud mental regulando los diferentes recursos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental, a la prevención de las enfermedades mentales, y a la asistencia, la rehabilitación y la integración sociolaboral de las personas con problemas de salud mental.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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