Se alega que el precepto impugnado establece un régimen de horarios para los establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística distinto e incompatible con lo establecido con carácter básico por el Estado en el Real Decreto 6/2000.
El artículo recurrido establece que la libertad de horarios de los establecimientos de venta situados en zonas de gran afluencia turística queda restringida a aquellos comercios minoristas que tengan una superficie útil de exposición y venta no superior a 2.500 metros cuadrados.
Sin embargo, el Real Decreto 6/2000 incluye entre los establecimientos comerciales de venta sujetos a libertad de horario a todos los que estén instalados en zonas de gran afluencia turística.