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  • EDICIÓN DE 26/07/2002
 
 

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA REITERA LA IMPORTANCIA DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LA VIDA FAMILIAR DE LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS A QUIENES SE APLICA LA NORMATIVA DE LA LIBRE CIRCULACIÓN

26/07/2002
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El Tribunal de Justicia mediante la Sentencia dictada en el asunto C-459/99 ha reiterado la importancia de los derechos de acceso al territorio de los Estados miembros de que disfrutan los nacionales de países terceros que estén casados con ciudadanos comunitarios que ejerzan la libre circulación.

En dicha Sentencia el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, la importancia que el legislador comunitario ha reconocido a la protección de la vida familiar de los ciudadanos comunitarios para eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado.

Conforme a la normativa comunitaria, los Estados miembros pueden exigir un visado de entrada a los miembros de la familia de un ciudadano comunitario que no posean la nacionalidad de ninguno de los Estados miembros y por tanto, a falta de visado, no parece que pueda excluirse que se deniegue la entrada en la frontera.

No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que, tal como precisan las Directivas aplicables, los Estados miembros otorgarán a estas personas toda clase de facilidades para obtener los visados que necesiten. Esto significa que los visados se expedirán a la mayor brevedad y, en la medida de lo posible, en los lugares de acceso al territorio nacional.

La denegación de entrada, en la frontera, constituye una medida desproporcionada y, en consecuencia, prohibida si el nacional de un país tercero, cónyuge de un ciudadano comunitario, puede probar su identidad y el vínculo conyugal, y siempre que dicha persona no represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

El Derecho comunitario ofrece una garantía procesal mínima a las personas que disfruten del derecho a la libre circulación y a sus cónyuges, cuando se deniegue a estos últimos un permiso de residencia o se adopte una medida de expulsión en su contra antes de que se expida dicho permiso.

Dicha garantía consiste en el examen, a petición del interesado, de dichas decisiones por la autoridad competente, reconociéndose a dicho interesado el derecho a presentar, personalmente, sus medios de defensa.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el cónyuge extranjero de un nacional de un Estado miembro disfruta de las garantías procesales mínimas previstas por la normativa comunitaria. De excluirse este derecho en los casos en que no se posea un documento de identidad o un visado válido, estas garantías quedarían privadas de efecto útil.

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