La Ley considera las drogodependencias y otros trastornos adictivos como enfermedades comunes con repercusión en las esferas biológica, social y familiar, equiparando al drogodependiente con otros enfermos sin discriminación.
Promueve hábitos de vida saludables dando prioridad a las políticas dirigidas a la prevención del consumo de drogas y fomentando el asociacionismo para constituir grupos de autoayuda de drogodependientes y familiares de éstos con la finalidad de conseguir su inserción social.
La Ley 15/2002 pretende garantizar el derecho de los ciudadanos a la salud y la colaboración entre la Junta de Comunidades de Casilla-La Mancha y los Organismos competentes en la persecución del tráfico de drogas y en el control de los estupefacientes.
Para ello, la Ley articula las actuaciones de coordinación, planificación, participación y financiación que se realizan en el campo de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los aspectos preventivos, asistenciales y de integración social.
En este sentido, la Ley autonómica se basa en una política que facilita el acceso de los individuos con problemas de drogas a programas normalizados de empleo, de formación, de vivienda y de servicios sociales.
El objeto de la Ley 15/2002 es la ordenación general del conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos así como la regulación de las competencias en la materia de las Administraciones Públicas.
La estructura de la Ley 15/2002 es la siguiente:
El Título I define el objeto y ámbito de la Ley.
En el Título II se regulan las medidas preventivas y los controles de las drogas legales.
El Título III de la Ley establece las medidas encaminadas a normalizar la asistencia del drogodependiente y sus derechos y deberes.
En el Título IV se recogen las líneas de actuación de la Administración Autonómica.
El Título V regula las estructuras político-administrativas y establece el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Regional sobre Drogas.
El Título VI ordena las competencias autonómicas y locales sobre la materia.
En el Título VII se regula la financiación.
El Título VIII establece el régimen de infracciones y sanciones.