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  • EDICIÓN DE 23/07/2002
 
 

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA LOS RECURSOS DE LOS CINCO CONDENADOS EN EL “CASO LASA-ZABALA”

23/07/2002
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El Tribunal Constitucional ha desestimado, por siete votos frente a cinco, el recurso de amparo interpuesto por el ex general don Enrique Rodríguez Galindo y los otros cuatro condenados por el Supremo.

Frente a esta Sentencia, el abogado del ex general de la Guardia Civil ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, la Sentencia del Tribunal Constitucional que confirma su condena por el “caso Lasa-Zabala”.

La Sentencia del Tribunal Constitucional que avalan siete de los doce Magistrados que lo componen, considera que está probada la detención ilegal y hay una prueba por indicios que es suficiente para condenar por asesinato.

Los hechos por los que los ahora recurrentes de amparo fueron condenados se remontan a 1983 y consistieron, según declaró probado la Audiencia Nacional, en la detención ilegal de Lasa y Zabala, su traslado a un local de San Sebastián y la desaparición de ambas víctimas hasta que, en 1995, fueron encontrados los cadáveres.

El Pleno del Tribunal Constitucional, antes de votar sobre los recursos de amparo de los condenados por el caso Lasa y Zabala, desestimó los recursos de súplica interpuestos por los abogados de los condenados contra la resolución que rechazó la recusación del ponente don Tomás S. Vives, por su amistad con el Instructor del caso, el entonces Juez don Javier Gómez de Liaño.

Sólo después de rechazar la recusación, el Pleno abordó el tema de fondo, cuya deliberación ha durado en total más de un mes y de los tres borradores de Sentencia estudiados a lo largo de ese tiempo por el Pleno ha prosperado el que defiende la constitucionalidad de la condena impuesta por la Audiencia Nacional en abril de 2000 y confirmada por el Tribunal Supremo.

Los cinco Magistrados de la minoría suscribirán un voto particular conjunto que defenderá la estimación parcial de los recursos de amparo y concluirá que los recurrentes en amparo debieron ser absueltos de los delitos de asesinato (no de la detención ilegal de Lasa y Zabala).

El voto particular se centrará en la falta de individualización de las conductas delictivas en la sentencia ya que estos cinco Magistrados consideran que no se precisa de forma clara qué delito cometió cada uno de los acusados.

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