La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, define el desarrollo rural como el proceso dirigido a mantener y consolidar las comunidades rurales, que fomente la conservación de la cultura y formas de vida que le son propias.
En esta línea la Ley de Desarrollo Rural establece uno de los instrumentos de mediación para el desarrollo rural, las Asociaciones de Desarrollo Rural, instando al Gobierno a establecer sus requisitos.
El objeto del Decreto 158/2002 es el establecimiento de los requisitos para el reconocimiento de Asociaciones de Desarrollo Rural, así como su forma de participación y colaboración en las actuaciones comprendidas en los Programas de Desarrollo Rural.